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El caso del padre Aristeo Baca

Lic. Maclovio Murilo.- A partir de los adelantos segmentados de las evidencias presentadas al público en general a manera información que irresponsablemente se ha liberado y profusamente ha circulado en los diversos medios masivos de comunicación social, sin que exista un veredicto firme que lo haya declarado culpable, indebida y perversamente se ha creado ya la percepción pública de que el Padre Aristeo Baca Baca es culpable de los delitos de violación y abuso sexual que realmente no cometió.

Los hechos son totalmente inverosímiles y falsos. Se atribuye a un anciano sacerdote, con votos de celibato que le impiden inclusive tener pensamientos lujuriosos, de casi 77 años de edad, cuya salud física se encuentra evidentemente mermada y su potencial sexual ya es nulo, que durante casi tres años, realizó tocamientos a una menor de edad, cuyo progenitor se adjudica a sí mismo el hecho de que domingo a domingo, precisamente cuarenta minutos antes de la misa matutina celebrada a las 8:00 horas, la dejaba con el sacerdote Aristeo Baca, persona quien, en lugar de prepararse física y espiritualmente para la eucaristía, revestirse y preparar el sermón y vigilar que todo estuviera en orden para dar la misa a la comunidad de Santa María, dedicaba esos minutos a realizarle a esa menor, tocamientos de índole sexual, lo cual, evidentemente es falso porque jamás los cometió ni  estuvo a solas con la niña.

Un hecho más que se le atribuye es haber tocado con esos mismos propósitos a la misma menor de edad, cuando se encontraban viendo una película y estaban recostados en una cama y tapados con una cobija, no solamente ellos dos, sino también, en la misma cama, se encontraba la madre de la menor y en presencia del padre de la misma, algo verdaderamente increíble y fuera de todo decoro, no sólo para el padre sino para la familia de los propios denunciantes.

Sobre esos hechos, aún no existe un veredicto o sentencia firme que los haya declarado probados, y menos, que hubiere condenado al Padre Aristeo; sin embargo, ya se le otorga  a él un trato público como si verdaderamente lo fuera.

Muy lamentable es lo que ocurre, pues, por una parte, con esa acción, se enerva el proceso hasta lograr su efecto corruptor que bien podría originar su nulidad; y por otra parte, se azuza al pueblo en general, tan golpeado por la crisis de inseguridad provocada por la delincuencia, para que, impulsado casi por deseos de venganza, sea pronto en juzgar y se forme una conciencia generalizada en cuanto a la culpabilidad del sacerdote Aristeo Baca.

De esa manera, se presiona a los Juzgadores del caso, en quienes, objetivamente, al ser miembros de la sociedad juarense en la que viven, se produce indudablemente una fuerte influencia que hace añicos la imparcialidad con la que deben impartir justicia. Y eso es sumamente grave, pues un juez sin imparcialidad, sencillamente se convierte en un verdugo-ejecutor.

Nuestro país, como los más civilizados del mundo, en sus respectivas constituciones y normas jurídicas obligatorias, han reconocido un principio conforme al cual, a nadie se debe tratar como culpable sin que previamente haya sido condenado mediante una sentencia firme e irrevocable: la presunción de inocencia.

Ese principio lleva implícito el deber del estado mexicano, de tomar las medidas necesarias, para que, mientras un proceso penal no haya concluido en todas sus etapas, al imputado no se le dé un trato como si fuera culpable, pero además, para objetivizar ese derecho, necesario es que se respeten un conjunto de garantías mínimas, como es el derecho a ser juzgado por jueces imparciales, no solamente por decreto, sino que objetivamente sean ajenos a toda contaminación que los conduzca a cierta preconcebida tendencia o proclividad que los impulse a favorecer a la posible víctima del delito investigado en el proceso, en detrimento del correspectivo derecho del imputado a ser considerado inocente mientras no quede demostrada en sentencia firme su responsabilidad, pues con eso, se logra un efecto adverso y reprobable, que es juzgar bajo la presunción de culpabilidad.

El deber de todo ciudadano es no adelantar juicios, pues en un proceso como el comentado, se presentan las pruebas de la fiscalía, y luego las del imputado y su defensa; y solamente después de una ponderación y valoración exhaustiva de las evidencias legalmente desahogadas, bajo los principios normativos correspondientes, se emite un veredicto o sentencia ya sea de culpabilidad; o bien, una de carácter absolutorio, que deje a un lado toda acusación.

Es tan reprobable ética e inclusive moralmente, el presentar evidencias falsas y alterar los hechos, como también el hacer juicios previos, y más de mala fe, pues ya está dicho que de la forma en que duramente juzguemos, seremos juzgados.

Para los adelantados que juzgan sin contar siquiera con los elementos de juicio necesarios, y a los que falsean hechos y los alteran deliberadamente o por ignorancia, solamente nos queda dirigir nuestras oraciones por ellos y pedirle a Dios, diciéndole: “Perdónalos padre, no saben el daño que hacen”.

Pronto, conforme a la voluntad de Dios, y tal como lo esperamos, sucederá el milagro de la verdad, y entonces, quienes han sido prontos en juzgar, quedarán avergonzados. Y aunque el plan haya sido encarcelar al Padre Aristeo, y muchos así lo hayan deseado, la justicia celestial saldrá victoriosa, y a la brevedad, recuperará su libertad, reconociéndose su inocencia, pues nuestro padre Dios no permitirá que un servidor suyo sea juzgado y crucificado injustamente.

Es en manos de nuestro padre Dios, en quien ponemos el caso del padre Aristeo Baca, y en Él confiamos porque Él es quien nos dará la victoria, pues fue Él quien nos impulsó a salir en su defensa y nos prometió su absolución total.

Oremos para que ese milagro prometido, pronto se haga realidad.

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