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Próxima regulación del cannabis: Uso industrial

Senador Rafael Espino.- Uno de los principales beneficios de regular el cannabis en México, lo representa sin duda su potencial contribución al desarrollo económico del país, dadas sus propiedades y usos industriales, susceptibles de aprovecharse en una industria legalizada. Se impulsaría el crecimiento económico, la inversión privada nacional y extranjera, la recaudación fiscal, con beneficios directos a comunidades rurales y regiones marginadas donde puede cultivarse.

Desde 2017, en nuestro país, el uso industrial del cannabis está señalado en la Ley General de Salud en su artículo 245 fracción V, párrafo segundo, que textualmente dispone: “Los productos que contengan derivados del cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC (Tetrahidrocannabinol) y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria”.

No obstante, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, no establece ni los lineamientos para el aprovechamiento del cannabis con fines industriales, ni describe los elementos necesarios para contar con un marco normativo que regule la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos, ni el uso industrial, por lo que es necesaria la regulación de esta compleja y multifacética planta.

En el ámbito industrial, el uso del cannabis está cada vez más extendido. Se estima que el mercado mundial del cáñamo consta de cerca de 25,000 productos en áreas tan variadas como la agricultura, la industria textil, el reciclaje, los automóviles, muebles, la industria alimenticia y de bebidas, materiales de construcción y artículos de cuidado personal.

El uso del cáñamo industrial está sustentado jurídicamente en la comunidad internacional, por los acuerdos resolutivos de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, que señala en su artículo 28 fracción segunda, que no se aplicarán las medidas de fiscalización de la misma Convención, al cultivo de la planta de cannabis que sea destinado exclusivamente para fines industriales (fibra y semilla) u hortícolas. Es decir, que las restricciones de uso que se aplican a otras sustancias no son aplicables al cáñamo y a la semilla de la planta para los usos señalados.

El cáñamo para uso industrial es aquella planta de cannabis con concentraciones iguales o inferiores a 0.3% de THC. La Ley Agrícola de 2014 de la Unión Europea define al cáñamo industrial como la planta cannabis sativa y cualquier parte de dicha planta, ya sea que crezca o no, con una concentración de tetrahidrocannabinol delta-9, de no más del 0.3% sobre una base de peso seco. La propia legislación de la Unión Europea también define a la marihuana.

Por todo lo anterior, se establece la necesidad de formular una ley que regule el cannabis en nuestro país, lo que representa una oportunidad para mejorar la salud, reducir su tránsito y venta ilegal, eliminar los múltiples factores que por su prohibición actual y comercio informal contribuyen a deteriorar la seguridad pública y, sobre todo, impulsar la economía por el gran potencial que para su cultivo y comercialización tiene México.

El proceso legislativo de regulación integral del cannabis deberá, mediante parlamentos abiertos, consultar a todos los actores interesados en el mismo y armonizar los intereses y las necesidades de la sociedad en su conjunto, con muy especial énfasis en el aprovechamiento de su uso industrial.

Ya se ha trazado conjuntamente por las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos Segunda, una ruta crítica para abordar el tema y será materia de trabajo en este próximo periodo ordinario de sesiones a iniciarse el 1 de septiembre de 2023.