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Los niños desprotegidos en EU

Héctor Molinar.- El mundo entero condenamos la matanza de los niños y niñas en la pequeña localidad de Uvalde, Texas, EU. Sin duda alguna, la noticia logró penetrar en la sensibilidad de la mayoría, que sentimos afectos de compasión, humanidad y ternura.

¿Qué llevó al asesino de tan solo 18 años, Salvador Ramos, a cometer semejante masacre en personas inocentes? Habría que analizarse su perfil psicológico y el socioeconómico, para que peritos en las materias respectivas nos den su evaluación pos morten. 

Antes de vender un arma en donde está legalizado su comercio, debería exigirse que el interesado debe acudir a una institución pública, para que sea evaluado por peritos en la materia de psicología y el estudio socioeconómico respectivo, con el objeto de que se considere apto o no para comprar un arma y el uso que dará a la misma. 

La venta de armas solo tiene dos objetivos: la caza de animales y asesinatos de personas. No hay más que buscarle. Quien compra armas tiene en mente utilizarla para satisfacer una necesidad personal. Un placer inhumano hasta cierto punto. Un justificante puede ser la defensa personal, en caso de peligro en el lugar donde suele habitar o pasar mayor parte del tiempo, pero implica ser un crimen autorizado.

Debe prohibirse definitivamente la portación de armas, si el sujeto que pretende portar no ha sido diagnosticado por peritos en psicología, principalmente. Además de que es necesario conocer sus antecedentes y de ninguna manera que un menor de dieciocho años pueda adquirirlas. En EU la mayoría de edad es a los 21 años.

En el estado de Texas, Estados Unidos de América, está permitido obtener una licencia para portar armas ocultas en las universidades públicas. Las privadas pueden prohibir la portación en el campus. Sin embargo, un mayor de 21 años puede portar una pistola sin licencia, tan solo debe no tener antecedentes penales.

No deseo entrar en controversia con las leyes del país vecino, pero sí con la conciencia ciudadana que, en lugar de avanzar hacia el progreso moral, se estanca en la barbarie. Como en el Viejo Oeste. Los que vivimos en frontera estamos expuestos ante las mentes criminales, que desean experimentar el placer de matar. Como ocurrió en Walmart de El Paso, Texas, en agosto de 2019, donde fueron asesinadas 22 personas cuando menos, entre ellos juarenses.

El interés superior del menor en el ámbito norteamericano carece de normas federales que con carácter general aporten criterios para evaluarlo. Ello trae como consecuencia que el juez gozará de una gran discrecionalidad y que sus decisiones difícilmente serán apelables. Por tanto, con carácter general el interés superior del menor es entendido como un estándar indeterminado que cada juez interpretará en el caso concreto, según el Derecho aplicable en cada uno de los cincuenta estados tendiendo en cuenta principalmente los precedentes sentados por anteriores decisiones judiciales. 

Es demasiado frágil la línea de la justicia hacia un menor de edad en EU porque los criterios de los jueces no deben ser autónomos. Deben estar determinados como lo establece la Convención Sobre los Derechos del Niño, que se convirtió en Ley en 1990 con carácter obligatorio para los países firmantes del Tratado, como lo hizo México.

Estados Unidos, Sudán y Somalia son los únicos países que no han ratificado la Convención, que fue aprobada hace 32 años, el 20 de noviembre de 1989. A pesar de que 196 países forman parte de la Convención, incluyendo la firma de Estados Unidos de América, pero que nunca la ha enviado al Senado para que sea ratificada. Por lo que no está comprometido y menos obligado a acatarlos. 

Cambiaría considerablemente el rumbo de protección hacia la niñez si se ratificara y se aplicara obligatoriamente en todo EU, bajo las Tesis de Jurisprudencia Internacional en este gran tema. Creo que por ello no se ha logrado estabilizar un criterio adecuado para establecer normas que diferencien los derechos del menor con los del adulto y cuya prioridad es determinante en todo asunto, incluyendo la facultad de los jueces para decidir con fuerza vinculativa para las partes, una determinada controversia.

La educación y apoyo que requiere la niñez deben ser considerados como la más alta prioridad para su debido desarrollo. Dependemos de los niños y niñas para forjar adultos comprometidos con las normas morales y valores cívicos, debidamente encausados al sistema de normas jurídicas, cuya legislación se debe amparar en la experiencia mundial donde se practica con éxito su debida protección.

(*) Especialista en Gestión de Conflictos y Mediación y Derecho Familiar