Inicio ASI ES CUANTO Los exhortos del legislativo: entre el abuso y el tráfico de influencias

Los exhortos del legislativo: entre el abuso y el tráfico de influencias

Lic. Maclovio Murillo.- En últimas fechas hemos observado que algunos diputados y algunas diputadas del Congreso del Estado, con la velada finalidad de incidir en ciertos asuntos públicos que evidentemente se encuentran fuera del ámbito de su competencia constitucional y legal -no sé si con un noble propósito, una perversa finalidad o simplemente para dar la impresión de que trabajan-,  han buscado y en muchas ocasiones logrado, que por unanimidad o mayoría del Pleno de ese Órgano Legislativo Local, se giren exhortos de diversa índole a  múltiples autoridades de los tres órdenes de gobierno, sin importarles caer en el abuso de poder o en el tráfico de influencias, al invadir la competencia de otras esferas gubernamentales.

El Barón de Montesquieu, al estudiar el poder del estado, expresaba: “…Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder, siente inclinación a abusar de él, yendo hasta donde encuentra límites…”

Eso era, es y sigue siendo una verdad irrefutable, pues cuando no hay límites expresos para ejercer el poder, cada gobernante según su propia y particular visión que puede estar condicionada a sus intereses, educación, cultura, lugar, época y ambiente donde se desarrolló, así como sus preferencias individuales, tiende a sucumbir a la tentación de realizar su voluntad propia con la cosa pública, lo cual, resulta totalmente indebido, inconveniente y arbitrario porque los actos de gobierno, para su justificación, exclusivamente deben nacer o producirse, sí y solo sí, tienen asidero en una norma jurídica, ya sea de origen constitucional o legal.

Es esa la razón por la que Montesquieu proponía desde hace siglos, limitar al poder político, para lo cual, desarrolló toda una tesis que implica el principio de división de poderes, fraccionándolo en tres, esto es, en legislativo, ejecutivo y judicial, dándole competencia específica a cada uno de ellos, de manera que el primero hiciera las leyes, el segundo las ejecutara o cumpliera y el judicial dirimiera los conflictos ya sea entre particulares o bien, entre diversos entes públicos.

Para el entendimiento del común de las personas, en síntesis apretada, la sabia proposición que realizaba ese gran jurista que vivió entre los años 1689 y 1755, en términos coloquiales se reduce a que se actuara tal como bien lo aconseja el dicho popular cuando señala: “cada chango a su mecate”.

Es decir, cada uno de esos poderes, debe realizar exclusivamente las funciones asignadas expresamente en la constitución y la ley.

Actualmente los exhortos que emite el Poder Legislativo local no son otra cosa más que un requerimiento a cierta autoridad para que haga o deje de hacer algo relacionado con sus funciones. Regularmente esos requerimientos se discuten ampliamente en el seno del Congreso de forma pública y las discusiones son ventiladas en los diversos medios de información con la pretensión de generar presión hacia quien van dirigidos y lucimiento político de quien los propone.

Sin embargo, esos exhortos, en la regularidad de los casos no se tratan de peticiones respetuosas, sino que se traducen en órdenes veladas que se emiten de modo muchas veces hasta grosero porque están redactados de una forma imperativa como si su destinatario estuviere obligado a obedecerlos, y al publicitarse en medios de información, generan presión de estado para que la autoridad a la que van dirigidos, actúe o deje de actuar en determinado sentido, pudiéndose afectar así, la imparcialidad de la que debe estar dotada la actuación de su destinatario.

Por eso es que objetivamente -tales exhortos- llegan a constituirse en actos invasores de la competencia constitucional y legal de otros funcionarios, que tienen reservadas atribuciones para sí, y deben ejercerlas siempre atendiendo a los límites previstos en la ley, sin someterse a la opinión del Legislativo.

Por eso es que esos actos, en muchos casos se traducen en un abuso de autoridad o en un tráfico de influencias, porque generan la intromisión del Legislativo en asuntos que son de exclusiva competencia del Ejecutivo o Judicial y generan presión pública sobre otras autoridades, coartándoles su imparcialidad en la emisión de sus actos.

Para muestra, cuatro ejemplos actuales:

Vemos como un primer  ejemplo, el caso en el que algunas diputadas y algunos diputados, gestionan suscitando horas y horas de estéril e inútil discusión, la emisión de un exhorto del Legislativo, requiriendo al Ejecutivo local para que se entreguen los libros de texto a los alumnos de primaria, invadiendo la facultad de este último, a decidir no hacerlo en el caso de que en uso de sus atribuciones  -ante la Suprema Corte de Justicia- haya promovido una controversia constitucional contra su proceso de aprobación y orden de distribución, habiéndose obtenido judicialmente la suspensión -como medida cautelar- que determina su no entrega hasta que se resuelva el fondo de esa impugnación.

Un caso más es aquel en el que mediante un exhorto que contiene pronunciamientos imperativos, se requiere a una dependencia como el Seguro Social, que clausure una guardería, entrometiéndose así el Legislativo en asuntos ajenos a su competencia asignada en la Constitución y la Ley.

Un tercer ejemplo, es aquel en el que se exige al Poder Judicial y al Ejecutivo local, que tomen medidas para el respeto al debido proceso de una persona sujeta a juicio.

Y un cuarto caso es el diverso asunto en el que se exige al Ejecutivo federal la revocación de un decreto mediante el cual se limitó el número de vuelos para aterrizar en un aeropuerto.

Esos cuatro ejemplos son una clara y patente muestra de reiterados actos mediante los cuales se abusa del poder, porque sin tener facultades legales ni constitucionales, el Legislativo realiza actos explícitos con la pretensión de controlar actos provenientes de autoridades que corresponden a otros poderes o por lo menos a influenciarlas al ejercer sus atribuciones reservadas según el ámbito de su competencia, mermando así su imparcialidad y objetividad con la que deben atender los asuntos públicos, al pretender dirigirlos en la toma de sus decisiones.

Sería más aconsejable que la Máxima Tribuna Local, para respetar el principio de democracia deliberante y que sus integrantes utilicen de manera productiva su tiempo, se use exclusivamente para que se ejerzan las facultades que sí tienen asignadas las diputadas y los diputados, y no malgasten su estancia en el Congreso en discusiones estériles que no abonan al respeto del estado constitucional democrático y de derecho. Y sí en cambio generan la intromisión del Legislativo en asuntos ajenos a su estricta competencia; en la inteligencia de que cuando adviertan que un acto de otro poder pueda ser inconstitucional, y estén legitimados, entonces lo más sano y jurídico es buscar su impugnación mediante los recursos que la ley prevé.

¡Así, es cuanto!