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Extiende EU cierre de frontera con México a viajes no esenciales

El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos extendió un mes más las restricciones a los viajes no esenciales en las fronteras terrestres hasta el 21 de abril, al tiempo que garantiza los flujos continuos de comercio y viajes esenciales.

A través de su cuenta de Twitter, informó que la medida es con el fin de evitar una mayor propagación de COVID-19.

La decisión fue en coordinación con Canadá y México.

Desde el 20 de marzo de 2020, los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México han establecido restricciones a cruces fronterizos no esenciales para evitar la propagación del virus COVID-19.

El Gobierno de México ampliará las restricciones a cruces terrestres para realizar actividades no esenciales en su frontera con los Estados Unidos de América a partir del 21 de marzo de 2021 y hasta el 21 de abril de 2021.

Debido a la situación actual de transmisión del virus COVID-19, las restricciones a cruces terrestres no esenciales se implementarán también en la frontera de México con Guatemala.

Las restricciones se implementan por 30 días con posibilidad de extenderlas por un periodo similar dependiendo del índice de contagio de COVID-19.

Entre las actividades esenciales que no sufren ninguna afectación en su tránsito terrestre transfronterizo, se encuentran:
•La internación de ciudadanos mexicanos y residentes temporales o permanentes regresando a México.
•Personas viajando por propósitos médicos (por ejemplo, para recibir un tratamiento médico en México).
•Personas viajando para asistir a instituciones educativas.
•Personas viajando a México con un permiso de trabajo.
•Personas viajando para responder a emergencias o con propósito de salud pública (por ejemplo, oficiales gubernamentales o primeros respondientes entrando a México para apoyar esfuerzos de gobiernos federales, estatales o locales, en respuesta al SARS-CoV2 (COVID-19) y a otras emergencias).
•Personas involucradas en comercio legal transfronterizo (por ejemplo, conductores de camiones que apoyen el movimiento de carga).

No se consideran como actividades esenciales los viajes con fines recreativos y de turismo.

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