Luego de que en la mañana se anunciara que las restricciones de viaje que tiene Estados Unidos de América con Canadá seguirían hasta el 22 de junio, hace unos momentos se hizo oficial estas mismas restricciones para su frontera con México.
Desde el 24 de marzo de 2020, el El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, abreviado como DHS, publicó un aviso sobre la decisión del Secretario de limitar temporalmente el viaje de personas de México a los Estados Unidos en puertos de entrada terrestres a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México para “viajes esenciales”.
El documento describió las circunstancias en desarrollo con respecto a la pandemia de COVID-19 y que dado el brote y la transmisión continua y la propagación de COVID-19 dentro de los Estados Unidos Estados y globalmente, se había determinado el contagio entre una nación y otra era una “amenaza específica para los humanos vida o intereses nacionales “. Posteriormente, se publicó un aviso que continuaba tales limitaciones en viajar hasta el 20 de mayo.
Actualmente se ha seguido monitoreando y respondiendo a la pandemia de COVID-19. A partir de mayo 18, ya hay más de 4.6 millones de casos confirmados en todo el mundo, con más de 310,000 muertes confirmadas. Hay más de 1.4 millones de casos confirmados y probables dentro de los Estados Unidos, más de 47,000 casos confirmados en México, y más de 76,000 casos confirmados en Canadá.
Por ello, Estados Unidos y funcionarios canadienses han determinado mutuamente que los viajes no esenciales entre Estados Unidos y México presentan un riesgo adicional de transmisión y propagación de COVID-19 y coloca a la población de ambas naciones en mayor riesgo de contraer COVID-19.
Además, dada la transmisión sostenida de humano a humano del virus, que regresa a los niveles anteriores de viaje entre las dos naciones coloca al personal que atiende los puertos de entrada terrestres entre los Estados Unidos y México, así como las personas que viajan a través de estos puertos de entrada, en mayor riesgo de exposición a COVID-19, se ha tomado esta alargar esta restricción.
Los llamados “viajes esenciales” incluyen, pero no se limitan a:
• Ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes que regresan a los Estados Unidos;
• Personas que viajan con fines médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en el
Estados Unidos);
• Individuos que viajan para asistir a instituciones educativas;
• Personas que viajan para trabajar en los Estados Unidos (por ejemplo, personas que trabajan en el
industria agrícola o agrícola que debe viajar entre los Estados Unidos y México en
promoción de tal trabajo);
• Personas que viajan con fines de respuesta a emergencias y de salud pública (por ejemplo,
funcionarios del gobierno o personal de emergencia que ingresan a los Estados Unidos para apoyar
esfuerzos del gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial para responder a COVID-19 o
otras emergencias);
• Personas involucradas en el comercio transfronterizo legal (por ejemplo, conductores de camiones que apoyan
movimiento de carga entre los Estados Unidos y México);
• Personas involucradas en viajes oficiales del gobierno o viajes diplomáticos;
• Miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., Y los cónyuges e hijos de los miembros de los EE. UU.
Fuerzas Armadas, regresando a los Estados Unidos; y
• Personas involucradas en viajes u operaciones relacionadas con el ejército.