Un amparo en favor del sacerdote Aristeo Trinidad Baca Baca concedió el pasado 15 de mayo el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, informó el licenciado Maclovio Murillo Chávez, abogado defensor del sacerdote.
En su único punto resolutivo, la ejecutoria resuelta por tres Magistrados Federales, integrantes de ese órgano jurisdiccional, fue contundente al determinar que ante la prueba insuficiente o incompleta en contra del religioso, el juez debió haber absuelto al acusado ya que en estos casos la duda debe usarse en beneficio y no en contra del acusado.
“La Justicia de la Unión ampara y protege a Aristeo Trinidad Baca Baca, en contra de la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintidós”, que fue emitida por la Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado que conoció del recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó en primera instancia por los delitos de violación y abusos sexuales.
La sentencia de amparo, realizó un puntual análisis de los principios de presunción de inocencia y duda razonable, destacando que, cuando obra contra el acusado prueba incompleta o insuficiente, no procede condenar sino absolver porque la duda debe usarse en beneficio del acusado, arribándose a la conclusión de que en toda sentencia el o los juzgadores deben cerciorarse siempre de que las pruebas de cargo, desvirtúan la hipótesis de inocencia efectivamente alegada en juicio, y al mismo tiempo debe descartarse que las pruebas de descargo o contra indicios, generen duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.
De esa manera, se sostuvo que no puede restarse valor probatorio a las pruebas de descargo, simplemente con el argumento de que existan pruebas de cargo suficientes, ya que la suficiencia de las mismas solo se puede establecer en confrontación con las pruebas de descargo, de tal manera que estas últimas pueden dar lugar a la duda razonable, tanto en el caso de que se cuestione la fiabilidad de las pruebas de cargo como en el supuesto de que la hipótesis de inocencia alegada, esté corroborada por esos elementos exculpatorios.
Fue así que al revisarse la actuación de la autoridad responsable, el Tribunal Colegiado concluyó en que la sala de apelación valoró incorrectamente las pruebas a que se ha hecho referencia (de cargo y descargo) haciendo alusión a cuestiones relacionadas con la personalidad del imputado, basadas en estereotipos, que resultan altamente estigmatizantes, toda vez que en relación a las pruebas de descargo señala que se trata de un “pastor”, “sacerdote”, “persona de sagrada confianza”, “representante de Cristo en la tierra”, desestimándolas por el simple hecho de que los testigos son “personas activas en la comunidad religiosa” que dirigía el aquí quejoso.
Contrariamente a tal apreciación, otorgó valor a los testigos de cargo, en virtud de que -como ya se precisó- de las declaraciones de la víctima, señaló que al ser “monaguilla” en la iglesia que fungía como “sacerdote” el acusado y éste además de representar una figura de autoridad por el solo hecho de ser “clérigo”, era una persona de confianza por ser “guía espiritual”; y que respecto de los testigos familiares de la víctima, se expuso que ellos estuvieron en posibilidad de conocer los hechos de primera mano, dado el vínculo biológico y madrinazgo, respectivamente, con la víctima, así como derivado de la convivencia que tenían con el acusado, considerándolos por eso “testigos idóneos”.
Sin embargo, desestimó los testigos de descargo utilizando el parámetro de cercanía con el sacerdote y los conceptos estigmatizantes relacionados con la fe, lo cual es rotundamente incongruente, vulnerándose con eso los principios de la valoración de la prueba, con lo cual se desatendió lo que ha sido sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que para considerar que hay prueba de cargo suficiente, a fin de enervar la presunción de inocencia, el juzgador debe cerciorarse de que las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis alegada por la defensa en el juicio y al mismo tiempo debe descartarse que las pruebas de descargo o contra indicios, generen una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.
En esa línea argumentativa, se concluyó que en el caso concreto se dejaron de valorar armónicamente los testimonios ofrecidos por el acusado para demostrar su versión “…al desestimarlos a partir de argumentos que devienen arbitrarios y, por demás injustificados, lo que contrasta con el discurso probatorio emprendido respecto a las pruebas de cargo ofrecidas por la fiscalía, en el cual, básicamente, por las mismas razones que negó valor probatorio a los testimonios de descargo, les concedió eficacia demostrativa a aquellas de cargo…”
Sobre ese particular se insistió en que resulta inadmisible que los medios de prueba de la misma índole, tengan un estándar de valoración distinto, según se trate de aquellos ofrecidos por el ministerio público y la víctima, y los ofrecidos por el acusado y su defensor, porque con eso se afectan los derechos fundamentales de justicia imparcial, equidad procesal y debida fundamentación y motivación.
Se insistió en que la forma de valoración de las pruebas realizada por la Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, “…patentiza una vulneración al principio de igualdad de partes previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues arroja una carga injustificada a la defensa a fin de que sus testimonios sean valorizados pormenorizadamente por el juzgador, lo que no fue exigido al Ministerio Público…”
En esas condiciones, conforme a la sentencia de amparo, la Sala Colegiada de Apelaciones, deberá dejar insubsistente la sentencia reclamada en el juicio de amparo y dictar nueva en la cual atienda los parámetros trazados, que le obligan a realizar una correcta valoración de las pruebas desahogadas en el juicio, de manera absolutamente imparcial, sin inclinarse a validar todas las de cargo, por el solo hecho de tener esa calidad, debiendo de analizar, ponderar, atender y tomar en consideración como elementos de apreciación para determinar la fiabilidad o falta de fiabilidad de lo atestiguado, todas las contradicciones, inconsistencias y vicios que se plantearon oportunamente en contra del fallo que ahora, a virtud de la sentencia de amparo, debe dejarse insubsistente.
Se debe aclarar que la ejecutoria de amparo constituye un éxito en una de las muchas batallas que hemos librado y habremos de librar en la búsqueda incesante de la absolución total del sacerdote Aristeo Baca, el cual, siempre ha dicho, en público y privado, que es inocente de los hechos delictivos injustamente atribuidos.
En esa medida, la sentencia que otorgó el amparo solicitado, se está analizando a cabalidad por el sacerdote Aristeo Baca y su equipo de abogados, para planear, determinar y ejecutar las acciones defensivas a seguir, con la firme esperanza de obtenerse la absolución total.
