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Invalida Suprema Corte prisión preventiva contra factureras

México- En respuesta a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por senadores de oposición y la CNDH, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional castigar con prisión preventiva oficiosa a presuntos responsables de cometer defraudación fiscal y usar facturas falsas.

La SCJN, en sesión del Tribunal Pleno, analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República, en la cual impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.

Aunque el Pleno de la SCJN determinó que el proceso legislativo que dio origen a dicho decreto fue válido, pues durante su tramitación no se cometieron violaciones con potencial invalidante, la mayoría de Ministros determinó que es inconstitucional el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal.

Se pronunció en el mismo sentido con respecto al artículo 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Durante la sesión, algunos Ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución.

Agregó que el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.

Otros Ministros consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

Juárez Hoy