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Sancionar el aborto forzado es clave para proteger a la mujer; Omar Bazán

Con el fin de tipificar el delito de aborto forzado, que es la interrupción del embarazo sin el consentimiento libre y pleno de la mujer, he propuesto que se reforme el artículo 144 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Este crimen no solo atenta contra la salud y el bienestar físico y psicológico de la víctima, sino que también representa una forma extrema de violencia de género y control sobre el cuerpo y la vida de las mujeres.

En la redacción de la iniciativa presentada ante el pleno del Congreso incluyo una profunda argumentativa, sobre las implicaciones multifactoriales respecto a este delito; desde legales y sociales de este delito, y la necesidad de una respuesta integral para prevenir y sancionar adecuadamente estos actos, para proteger los derechos de las mujeres.

Quedando incorporado así: Comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante, sin consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación.

El delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.

Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión; y si empleare violencia física o moral, se impondrán de ocho a diez años de prisión.

Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en los siguientes casos:

I. Cuando ponga en peligro la vida de la mujer o persona gestante;
II. Cuando ocasione daños graves en la salud de la mujer o persona gestante; y
III. Cuando el delito sea cometido por la madre o padre, así como por persona que tenga o haya tenido un vínculo sentimental con la mujer o persona gestante. En este caso, solo se incrementará la pena en caso de delito doloso.