Inicio ASI ES CUATO Renunciaré para defender al padre Aristeo Baca

Renunciaré para defender al padre Aristeo Baca

Lic. Maclovio Murillo.- Este lunes 08 de febrero de 2021, motivado por el deseo de continuar con la defensa del Sacerdote Aristeo Baca Baca, presentaré mi renuncia con carácter de irrevocable, como Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, no sin antes dar las gracias a todos los que me brindaron su incondicional apoyo para el desempeño de esa función pública. 

Me retiro de ese puesto voluntariamente, debido a que, para mí,  en este momento, es ineludible aportar aunque sea un poco, para luchar por la justicia, y defender a un ser humano en el cual tengo toda mi confianza y convicción de que es inocente.

A él, públicamente se le ha tratado como culpable sin previo juicio, exponiéndose en medios masivos de comunicación, tanto  su imagen, como los datos segmentados de manera tendenciosa de la investigación y del juicio, para posicionar la idea de que es culpable sin que el juicio haya terminado.

Mucha presión en los medios se ha ejercido, para que sea condenado, tomándose siempre como bandera “el interés superior de la niñez” y razones de “perspectiva de género”.

Sobre esos aspectos, podríamos reflexionar y preguntarnos:

Debe sobreponerse el interés superior de la niñez y la perspectiva de género, sobre el principio de presunción de inocencia, hasta anularlo?

En el ámbito internacional de los derechos humanos, uno de los postulados admitidos sin controversia alguna, es el relativo a que “toda” persona acusada de la comisión de un delito, debe considerarse y tratarse como inocente mientras no se demuestre lo contrario y se haya dictado un fallo definitivo después de agotarse todas las instancias legales; y, obviamente, después de haber concluido el proceso penal en el que  se haya oído y vencido al acusado, una vez que las evidencias irrefutables, demuestren concluyentemente y más allá de toda duda razonable, que se cometió un delito y es el acusado, responsable del mismo.

Ese principio tiene el noble fin de no seamos prontos en juzgar, ni que adelantemos  juicios mientras no haya un veredicto firme, pues lamentablemente, muchas acusaciones derivan  de hechos no cometidos por los acusados. 

Liberar información para exhibirla en medios, con la imagen de un imputado, segmentar las evidencias recabadas en su contra en la parte que le perjudican, sin destacar aquellas que lo benefician, con la finalidad de presentarlas públicamente y dar una idea preconcebida de culpabilidad, también son expresiones que ponen de relieve la vulneración del principio de presunción de inocencia, pues con eso se contamina la imparcialidad con la que debe resolverse el asunto. 

En nuestro país, se ha ido decantando ese principio, primero en la jurisprudencia y luego ahora en la Constitución General de la República, pero paralelamente,  han surgido serias dudas para muchos conocedores del derecho, ciudadanos, justiciables e inclusive juzgadores,  entre otros, al preguntarse si cuando entran en colisión, choque o tensión, valores como “Perspectiva de Genero” e “ Interés Superior de la Niñez”, entonces estos deben sobreponerse y triunfar  sobre el principio de presunción de inocencia, hasta el grado – muchas veces – de sacrificarlo en pos de proteger a mujeres y a niños sobre los que aparece la posibilidad de que son víctimas de algún delito cometido en su contra.

Muchos piensan que al involucrarse niños y mujeres en calidad de ofendidos o víctimas, por ese solo hecho, se debe condenar a la persona acusada. Y es que obviamente, el solo pensar que un adulto cometa un delito sobre alguien indefenso por su condición de infante, efectivamente nos causa una repulsión inmediata y casi natural.

Pero es muy peligroso dejarnos guiar por los instintos o reacciones casi naturales, pues siempre existe la posibilidad de que finalmente las imputaciones no se comprueben o no hayan realmente existido los hechos atribuidos. 

Por eso, es deber nuestro esperar a que los órganos de justicia hagan su labor, antes de emitir opiniones.

Particularmente mi punto de vista es que resulta  muy riesgoso que deba condenarse a un acusado, sólo porque quien lo denuncia es mujer y/o menor de edad,  bajo el pretexto  de que debe protegerse los derechos humanos de las víctimas, considerándose que, se logra eso, exclusivamente cuando se dicta una condena, aunque la misma sea  ilegal, y no cuando se absuelve al acusado, perdiéndose de vista que los derechos humanos son para todos los integrantes del conglomerado social y por eso es que todos y cada uno de quienes lo integramos, somos titulares de los mismos. 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 2902/2014, el 13 de junio de 2018,  dictó una ejecutoria muy interesante, en la cual, esencialmente resolvió que el principio de presunción de inocencia,  y otros del más grande calado, como por ejemplo el debido proceso, dentro del que subyacen el derecho a defensa adecuada, garantía de audiencia y tutela de ambas partes en equilibrio procesal, especialmente frente al poder del estado, es inadmisible que puedan vulnerarse los derechos humanos de la persona imputada, con el argumento de hacer triunfar valores como los mencionados, con el fin de proteger a categorías vulnerables, pues nada debe estar por encima del orden constitucional admitido. 

El Ministro Cossio, ahora en retiro, respecto a ese tema, con mucha sabiduría en su voto concurrente derivado  del amparo 14/2010, escribió:

“… En ningún caso, el interés superior del menor, puede ser base para justificar un desbalance para menoscabar los derechos del inculpado expresamente establecidos en la Constitución Federal. La  única manera de que a través de los operadores jurídicos se genere la eficacia del sistema procesal penal, es asumir con seriedad la vigencia y aplicación estricta de los principios constitucionales que los rigen, entre ellos, el de presunción de inocencia …”

Esa regla es elemental y necesaria para lograr vivir en un estado democrático constitucional, donde las leyes que nos damos, sean las normas que nos den certeza y rijan la convivencia humana.

El no respetar ese principio en casos como el del Padre Aristeo Baca, tratarlo y considerarlo culpable antes de una sentencia firme después de agotarse todas las instancias judiciales, equivale a juzgar con prontitud sin elementos de juicios y linchar públicamente a alguien sólo por lo que se dice, lo cual, nos revela un comportamiento indigno y tendencioso.

Dejemos que las autoridades resuelvan con imparcialidad y respetando el debido proceso, la Constitución y la Ley.

Por mi parte, estaré presentando mi renuncia para defender que se haga justicia en el caso del padre Aristeo Baca.