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Reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua

El Consejo Universitario de la UACH aprobó las reformas a la Ley Orgánica de la universidad, mismas que estipulan que para ser Rector se debió prestar tres años de servicios docentes o de investigación a la Universidad; no haber ocupado el cargo por elección, disposición que no aplica en caso de designado interino, sustituto o encargado, por un período menor a un año.

Las reformas definen también que para ser Director de Unidad Académica se requiere: Tener por lo menos tres años como maestra o maestro de la Unidad Académica, salvo que sea un plantel de nueva creación; así como no haber sido titular de la Dirección por elección de ese plantel. Esta disposición no aplicará a quien haya ocupado el cargo de manera interina, en sustitución o encargo del despacho, por un periodo menor a un año.
Por otra parte, para ser Director de Área se requiere tener el grado mínimo de licenciatura o su equivalente, y una preparación académica afín a la Dirección propuesta.

Además, se crearán instancias y sociedades enfocadas a realizar programas generadores de recursos complementarios.

La designación de la persona titular del Órgano Interno de Control se llevará a cabo una vez que el Consejo Universitario integre una Comisión Especial conformada por cuatro integrantes del propio Consejo y una persona especialista en materia de fiscalización. Misma que deberá contar con los siguientes requisitos: contar al momento de su designación con experiencia de alguna de las materias relativas al control, manejo o fiscalización de: recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; así como contar con título y cédula profesional relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años.