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Prisión preventiva oficiosa

Carlos Angulo Parra.- “El que nada debe nada tema”, viejo refrán que todos conocemos. Este refrán lo ha repetido el presidente de la República, referente a los políticos que se sienten perseguidos por el gobierno, impulsándolos a que se presenten ante las autoridades judiciales sin problema alguno si es que no han cometido algún delito. ¿Usted estaría dispuesto a hacerlo, al encontrar el siguiente texto constitucional?:

“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

“El gran problema de esta redacción es que si el Ministerio Público, con o sin razón, le imputa a una persona alguno de estos múltiples delitos y convence a un juez que usted tiene una “probable” responsabilidad, ojo, no una “probada” responsabilidad, usted va a la cárcel sin derecho a salir libre bajo fianza y tiene que confrontar su acusación dentro de prisión.

México ha firmado tratados internacionales sobre protección de derechos humanos. El más importante de ellos es la Convención Americana sobre Derechos humanos, comúnmente conocido como Pacto de San José, que estipula en su artículo 5 lo siguiente:

“5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”

El artículo 1º de nuestra Constitución, en sus tres primeros párrafos ordena lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Si analizamos el artículo 9º constitucional citado al principio, podríamos interpretar que la prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos, ya que impone una pena a un individuo que aún no ha sido declarado culpable. Otra situación sería que la prisión es preventiva para evitar fuga, para proteger a las víctimas o los datos constitutivos del delito que pudieran ser afectados por el inculpado en libertad.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional la legislación secundaria que, con un pretendido apego a la letra de la Constitución, estableció prisión preventiva para los delitos de defraudación fiscal, contrabando y los relacionados con los comprobantes fiscales al considerarlos como delitos que afectaban la seguridad nacional. 

La Corte determinó al respecto, que el Poder Legislativo se excedió en sus funciones al ampliar fuera de la Constitución el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, ya que estas circunstancias solo pueden ser catalogadas por el Poder Judicial Federal.

El ministro Zaldívar, presidente de la Corte, y otros ministros, consideraron que no es debido catalogar de antemano los delitos para merecer prisión preventiva porque procede solo si “existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.” Aduciendo que esto es de acuerdo con lo que marca el artículo 1º constitucional que hace obligatorios los Tratados Internacionales y la Jurisprudencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. [Comunicado de prensa No. 325/2021, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación].

Al respecto, el presidente declaró que la resolución de la Corte protege la corrupción, apoya a las minorías y evita que los “fifís” vayan a la cárcel. Francamente, las declaraciones del presidente son deplorables, tienen un tufo de odio, discriminación y prejuicio de clase que no son dignas de un mandatario de alta investidura como la que debe de tener el presidente de la República.

Me da la impresión de que el presidente y su régimen desean establecer un sistema de persecución a sus enemigos de forma totalmente ilegal en una República democrática como México, y es altamente condenable que el presidente desprecie a todo lo que va en contra de su pensar y voluntad, sin importar de donde provenga.

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