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Otorgan amparo a Cristopher J.B. y la Juez Córdoba retarda el proceso de liberación

El día 03 de noviembre del año dos mil veinte, la Lic. BEATRIZ ADRIANA ARECHIGA BERMUDEZ, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, solicitó se librara orden de aprehensión en contra del C. Cristopher J. B. , por considerarlo responsable del delito innominado previsto en el artículo 15 de la Ley General en materia de delitos electorales, cometido en perjuicio de Gobierno del Estado de Chihuahua, por haber recibido supuestas aportaciones de dinero sin justificación por parte de la Secretaría de Hacienda.

En fecha 04 de noviembre del mismo año la LIC. JUANA GABRIELA CORDOVA ORTIZ, Juez de Control del Distrito Judicial Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, libra la orden de aprehensión solicitada en la causa penal 2633/2020 del Índice del Juzgado de Control del Distrito Judicial Morelos.

El día 05 de noviembre de dos mil veinte año, agentes de la Fiscalía General del Estado dan cumplimiento a dicha orden de aprehensión, deteniendo al señor JAMES BAROUSSE mientras se encontraba comprando unas medicinas a escasas cuadras de su domicilio, poniéndolo a disposición de la Juez que lo requería alrededor de las doce horas de ese día.

Sin embargo, no fue hasta el día siguiente, viernes seis de noviembre a las trece quince veinticinco horas aproximadamente (veinticuatro horas después), que tuvo verificativo la audiencia Inicial dentro de la causa penal 2633/2020 en la cual se le atribuyó la comisión del delito innominado previsto en el artículo 15 de la Ley General en materia de delitos electorales, se solicitó la duplicidad del término constitucional, y la Juez de Control decretó como medida cautelar la prevista en la fracción XIV del Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales consistente en la prisión preventiva con vigencia de un año a partir de la fecha de la audiencia ya referida.La defensa al considerar que dicha medida cautelar impuesta por la mencionada Juez de Control resulta injustificada y por lo tanto ilegal, promovió juicio de amparo al cual se le asignó el numero 69/2020 del Juzgado Decimo Segundo de Distrito, el cual después de que se resolviera en cuatro ocasiones la audiencia constitucional, se resolvió en fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno concediendo el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, dadas las múltiples omisiones que tuvo la Juez de Control respecto a ocuparse en su resolución de las argumentaciones defensivas y se concedió para los siguientes efecto:

  1. Deje insubsistente la medida cautelar de prisión preventiva ordenada en la audiencia se seis de noviembre de dos mil veinte, celebrada en la causa penal 2633/2020.
  2. Cite a las partes a la audiencia correspondiente y acorde a los lineamientos destacados en este fallo resuelva lo que en derecho corresponda

En consecuencia la sentencia concesoria debe surtir efectos de manera inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 77 de la ley de amparo, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión.
Sin embargo, la Juez de Control el día de dieciséis de marzo del presente año, a las veintiún horas con veintitrés minutos emitió un acuerdo por medio del cual da cuenta que siendo las catorce horas con diez minutos le fue notificada la sentencia dictada dentro del juicio de amparo número 69/2020, ordenando “la reposición” del acto reclamado, señalando las once horas del jueves dieciocho de marzo de dos mil veintiuno para que tenga verificativo la audiencia respectiva en la que deberá justificar la imposición de la medida cautelar a que quedará sujeto el señor James Barousse siguiendo los lineamientos de la sentencia y pugnado los vicios que cometió al imponer la medida y que le fueron señalados en la misma.

De lo que se desprende que la Juez de control JUANA GABRIELA CORDOVA ORTIZ, no está dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de referencia en el sentido de que debía dejar insubsistente la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre mi representado y citar a audiencia a efecto de emitir una nueva resolución en la que se pronuncie sobre la medida cautelar que deberá prevalecer sobre el quejoso, sujetándose a los lineamientos de la sentencia, lo que debía hacer de manera “inmediata”, por lo que Cristopher J. B. sigue bajo la medida cautelar de prisión preventiva a pesar del señalamiento expreso que se hizo en la sentencia de que debía dejarla insubsistente, lo que constituye el delito previsto en el artículo 267 en su fracción I de la Ley de Amparo el cual señala:

Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:
I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;

Delito al cual ya se hizo acreedora la Juez de control, al retardar el cumplimiento de la sentencia de amparo emitida en favor del quejoso, esto con la sospecha fundada, ya que así ha acontecido en el caso de diversos ex funcionarios públicos de la pasada administración estatal, de dar tiempo a la Fiscalía a que prepare una orden de aprehensión en diverso asunto a efecto de mantener privado de su libertad de manera arbitraria, como ya se demostró, al señor James Barousse el mayor tiempo posible derivado de la persecución política que se tiene en su contra, al ser vinculado a proceso, incluso con una ley que no estaba vigente en la época de los hechos que le atribuyen.