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Niegan suspensión a amparo solicitado por Maru Campos

Tras el amparo 271/2021 que tramitó la defensa de María Eugenia Campos Galván para suspender la audiencia inicial del 24 de febrero, el Juzgado Octavo de Distrito negó la suspensión definitiva del acto reclamado, toda vez que no hubo omisiones de la autoridad.

En la síntesis de la resolución que dicto el juez federal, explica que “deviene improcedente conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, se desprenden constancias de las que se puede afirmar que la omisión reclamada es inexistente y como consecuencia, los efectos para los que solicita la suspensión del acto reclamado, quedan sin efecto”.

Según la resolución del Juzgado Octavo de Distrito, no existieron omisiones de la FGE como argumentó la defensa de la alcaldesa con licencia, ya que acreditaron haber entregado toda la información de las carpetas de investigación.

Este lunes se celebró la audiencia incidental en el Poder Judicial de la Federación, donde el juez analizó las peticiones del amparo 271 y consideró que no existen motivos para conceder la suspensión provisional que impida la celebración de una audiencia en contra de María Eugenia Campos.

Sin embargo, el equipo legal de Maru Campos dio a conocer que la suspensión de amparo señala que es el juez de control quien debe pedir las carpetas al Ministerio Público y que la resolución del tribunal de Distrito es muy clara en el sentido que la autoridad competente para pedir al Ministerio Público que entregue las carpetas que faltan es el Juez de Control.

“Como lo ha señalado reiteradamente Maru Campos, hay confianza en el Poder Judicial y se atenderá el proceso en tanto se generen las condiciones de igualdad para una defensa adecuada”, dio conocer su equipo de campaña.

Juárez Hoy

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