Daniel Valles.- El Congreso del Estado de Chihuahua analiza permitir que estudiantes con cólicos menstruales severos puedan ausentarse sin afectar su expediente académico. No habría dictamen médico obligatorio. Bastaría el respaldo de padres o tutores. Se reprogramarían exámenes y tareas. Así, sin más.
La propuesta suena compasiva. Y puede serlo. Pero la compasión legislativa sin precisión técnica suele convertirse en puerta giratoria. Vamos por partes.
En el plano médico, nadie discute que existen casos reales y documentados. La endometriosis afecta aproximadamente a 1 de cada 10 mujeres en edad reproductiva. La dismenorrea incapacitante no es invento ideológico: 1 de cada 5 mujeres puede experimentar dolor tan intenso que limita actividades normales. Hormonas como los estrógenos, la progesterona y las prostaglandinas no son ideología; son fisiología. Y a veces duelen. Mucho.
Hasta ahí, terreno firme.
El problema empieza cuando lo médico se convierte en categoría administrativa, sin criterios clínicos claros. La iniciativa reconoce que hay días con posible limitación funcional derivada del ciclo hormonal. Es decir, admite que existe una diferencia biológica con efectos funcionales.
Aquí aparece la contradicción incómoda.
Durante años, sectores del feminismo institucional han sostenido que las diferencias biológicas no deben traducirse en diferencias funcionales ni en trato diferenciado. Ahora se impulsa una norma que parte exactamente de eso: de una diferencia biológica periódica que puede generar limitación operativa.
Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Somos idénticos en todo o reconocemos que la biología sí importa? No se puede sostener al mismo tiempo que la biología es irrelevante y que la biología genera una categoría especial de ausencia académica.
En el plano legislativo el vacío es evidente:
– No se exige dictamen médico.
– No se establecen límites de frecuencia.
– No se define mecanismo objetivo de verificación.
Eso convierte una condición médica real en una figura abierta a discrecionalidad. Y cuando una norma depende únicamente de autodeclaración sin parámetros técnicos, deja de ser política pública y se convierte en fe administrativa.
No se trata de negar el dolor, se trata de legislar con rigor. Porque si aceptamos que existe incapacidad periódica reconocida por el Estado en el ámbito escolar, la siguiente pregunta es inevitable: ¿Debe trasladarse al ámbito laboral? ¿Habrá días laborales reprogramables? ¿Se convertirá en derecho adquirido? ¿Quién absorberá el costo operativo?
Y más delicado aún: ¿no estaremos reforzando una narrativa que presenta a la mujer como funcionalmente limitada varios días al mes? Porque eso, paradójicamente, podría convertirse en argumento para discriminación futura en contrataciones.
El Derecho debe equilibrar equidad con operatividad. Ajuste razonable no es sinónimo de privilegio indefinido. Tampoco puede ser un campo abierto a abuso. Pero tampoco debe ignorar realidades médicas.
Una política pública bien diseñada podría contemplar certificación médica en casos diagnosticados —endometriosis severa, dismenorrea incapacitante documentada— sin convertir la regla en generalidad automática.
La compasión necesita estructura. La equidad necesita criterios.
La ideología necesita coherencia. Porque cuando la ley nace para resolver un problema real, pero se redacta sin candados técnicos, termina creando otros. Y el debate de fondo no es menstrual. Es institucional.
¿Se está legislando para resolver casos médicos específicos o para enviar un mensaje político? Esa es la diferencia entre política pública y simbolismo legislativo. Ahí, El Meollo del Asunto.Daniel Valles.- El Congreso del Estado de Chihuahua analiza permitir que estudiantes con cólicos menstruales severos puedan ausentarse sin afectar su expediente académico. No habría dictamen médico obligatorio. Bastaría el respaldo de padres o tutores. Se reprogramarían exámenes y tareas. Así, sin más.
La propuesta suena compasiva. Y puede serlo. Pero la compasión legislativa sin precisión técnica suele convertirse en puerta giratoria. Vamos por partes.
En el plano médico, nadie discute que existen casos reales y documentados. La endometriosis afecta aproximadamente a 1 de cada 10 mujeres en edad reproductiva. La dismenorrea incapacitante no es invento ideológico: 1 de cada 5 mujeres puede experimentar dolor tan intenso que limita actividades normales. Hormonas como los estrógenos, la progesterona y las prostaglandinas no son ideología; son fisiología. Y a veces duelen. Mucho.
Hasta ahí, terreno firme.
El problema empieza cuando lo médico se convierte en categoría administrativa, sin criterios clínicos claros. La iniciativa reconoce que hay días con posible limitación funcional derivada del ciclo hormonal. Es decir, admite que existe una diferencia biológica con efectos funcionales.
Aquí aparece la contradicción incómoda.
Durante años, sectores del feminismo institucional han sostenido que las diferencias biológicas no deben traducirse en diferencias funcionales ni en trato diferenciado. Ahora se impulsa una norma que parte exactamente de eso: de una diferencia biológica periódica que puede generar limitación operativa.
Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Somos idénticos en todo o reconocemos que la biología sí importa? No se puede sostener al mismo tiempo que la biología es irrelevante y que la biología genera una categoría especial de ausencia académica.
En el plano legislativo el vacío es evidente:
– No se exige dictamen médico.
– No se establecen límites de frecuencia.
– No se define mecanismo objetivo de verificación.
Eso convierte una condición médica real en una figura abierta a discrecionalidad. Y cuando una norma depende únicamente de autodeclaración sin parámetros técnicos, deja de ser política pública y se convierte en fe administrativa.
No se trata de negar el dolor, se trata de legislar con rigor. Porque si aceptamos que existe incapacidad periódica reconocida por el Estado en el ámbito escolar, la siguiente pregunta es inevitable: ¿Debe trasladarse al ámbito laboral? ¿Habrá días laborales reprogramables? ¿Se convertirá en derecho adquirido? ¿Quién absorberá el costo operativo?
Y más delicado aún: ¿no estaremos reforzando una narrativa que presenta a la mujer como funcionalmente limitada varios días al mes? Porque eso, paradójicamente, podría convertirse en argumento para discriminación futura en contrataciones.
El Derecho debe equilibrar equidad con operatividad. Ajuste razonable no es sinónimo de privilegio indefinido. Tampoco puede ser un campo abierto a abuso. Pero tampoco debe ignorar realidades médicas.
Una política pública bien diseñada podría contemplar certificación médica en casos diagnosticados —endometriosis severa, dismenorrea incapacitante documentada— sin convertir la regla en generalidad automática.
La compasión necesita estructura. La equidad necesita criterios.
La ideología necesita coherencia. Porque cuando la ley nace para resolver un problema real, pero se redacta sin candados técnicos, termina creando otros. Y el debate de fondo no es menstrual. Es institucional.
¿Se está legislando para resolver casos médicos específicos o para enviar un mensaje político? Esa es la diferencia entre política pública y simbolismo legislativo. Ahí, El Meollo del Asunto.



