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La SCJN protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes

Invalida la Suprema Corte disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que no eran acordes con el interés superior de la infancia y la adolescencia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversos preceptos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, invalidó varias disposiciones que no eran acordes con el interés superior de la infancia y la adolescencia.

Esto en respuesta a la acción de inconstitucionalidad 154/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 610, fracciones II y IV, 638, fracción III y 554, segunda parte, todos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2023.

Actuó como ponente el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y como secretaria, Claudia Lissette Montaño Mendoza.

Las disposiciones invalidadas fueron las siguientes:

• Artículo 610, fracciones II y IV, que establecían: “que hubiere cumplido la edad exigida por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa”, en las que se facultaba a dichas entidades para determinar una edad específica a partir de la cual sea respetado el derecho de niñas, niños y adolescentes para pedir y recibir cuentas por parte de la persona tutora.

Fueron invalidadas al considerar que estas disposiciones violaban lo dispuesto en el artículo 4º, párrafo noveno, de la Constitución Federal, así como el 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconocen el principio del interés superior de la infancia y la adolescencia, en cuyos términos, éstos deben ser considerados como sujetos de derecho con autonomía progresiva y ser integrados a los asuntos que afecten sus derechos, en un plano de igualdad.

Por lo tanto, la edad no puede ser considerada como el parámetro determinante para esa participación, sino su grado de madurez, es decir, su capacidad para comprender el asunto y sus consecuencias, así como para formar un juicio o criterio propio, lo que debe ser motivo de estudio en cada caso.

•Artículo 638, fracción III, en la cual se preveía que la restitución nacional de una niña, niño o adolescente a su hogar habitual solo podría negarse cuando hubieran transcurrido más de tres años desde que fue presentada dicha solicitud.

Ello, al determinar que tal disposición solo consideraba el transcurso del tiempo, sin prever el análisis de las circunstancias particulares de las niñas, niños o adolescentes objeto de sustracción, lo cual vulneraba flagrantemente su interés superior, así como el derecho a vivir en familia y mantener relaciones con sus progenitores.

Juárez Hoy