Respecto a las agravantes del feminicidio el Congreso del Estado de Chihuahua describió y precisó las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asignará una pena o sanción:
Antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; o actos de necrofilia.
Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualesquier otro. Independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.
Exista o haya existido entre el activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.
La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.
El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
Con esta reforma solamente restan Tlaxcala y Michoacán de tipificar el feminicidio en el país.