La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reconoció este martes la validez de los artículos 119, fracción XI y 129 Bis de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, reformada mediante Decreto 443 del 10 de febrero de 2021, en la cual se ordena el uso obligatorio del cubrebocas en ese estado del norte del país.
El artículo 119, fracción XI, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, adiciona el uso del cubrebocas al listado de medidas de seguridad sanitaria previstas, mientras que el artículo 129 Bis prevé la facultad de la autoridad sanitaria local para declarar obligatorio el uso del cubrebocas durante el tiempo que permanezca una emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, provocada por una enfermedad contagiosa.
Al respecto, el Pleno de la SCJN consideró que dichos preceptos no trasgreden la esfera competencial de la Federación, porque implican el ejercicio de las facultades que tienen las entidades federativas de conformidad con la Ley General de Salud.
Juárez Hoy