Inicio ASI ES CUATO El valor de la imputación de la probable víctima en delitos sexuales

El valor de la imputación de la probable víctima en delitos sexuales

A través del devenir histórico se ha demostrado que, la testimonial, es una de las pruebas mayormente desprestigiadas, al construirse con declaraciones de personas que bien pueden tener interés en perjudicar al acusado; o bien, sus narraciones tienen el rango de incongruentes, contradictorias, inconsistentes o inverosímiles.

En esa medida, aunque la intensidad del desprestigio de la prueba testimonial ha variado según la época, cultura y lugar determinado, no debemos dejar de observar que siempre es latente el riesgo de que una condena que se determina exclusivamente con base a testimonios, no sea necesariamente sólida, pues en muchos casos éstos no se apegan a la realidad acaecida; o bien, resulten totalmente falsos.

Por esos motivos,  para decidir si debe o no darse valor convictivo a  las imputaciones realizadas por los testigos de cargo contra la parte acusada, es sano y muy necesario, someterlas a un serio y riguroso escrutinio de fiabilidad, por quien deba juzgar, confrontándolas unas con otras, para determinar si son o no coincidentes, tanto en sustancia, como en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución del hecho sobre el cual declaran, determinándose en cada caso, si existe un móvil de los testigos para mentir o alterar la verdad; o bien, si éstos han declarado sobre hechos que son totalmente inverosímiles.

La determinación de la fiabilidad del testimonio, lleva necesariamente implícito, un examen de racionalidad, para verificar esos parámetros elementales.

Desde tiempos bíblicos, se nos enseña en las sagradas escrituras, concretamente en el libro de Daniel, que Susana, mujer hermosa y temerosa de Dios, se había casado con Joaquín, hombre muy rico.

Dos Jueces empezaron a desear apasionadamente a Susana, contra quien levantaron falso testimonio, debido a que no quiso acceder a sus peticiones  de entregarse a ellos.

Ante la Asamblea, los dos jueces acusaron a Susana, diciendo:

“Mientras nosotros paseábamos solos por el jardín, entró esta con dos criadas; cerró las puertas y despidió a las criadas. Entonces se le acercó un joven que estaba escondido y pecó con ella. Nosotros, que estábamos en un rincón del jardín, al ver esta maldad, fuimos corriendo hacia ellos y los pillamos juntos, pero a él no lo pudimos atrapar porque era más forzudo que nosotros y, abriendo la puerta, se escapó. Entonces la apresamos y le preguntamos quién era ese joven y no quiso decirlo. Somos testigos de todo esto.“

La Asamblea les creyó sin mayores averiguaciones, ya que los delatores tenían una categoría especial: eran jueces del pueblo, sobre los cuales, existía la presunción de ser personas honorables, pulcras, dignas, temerosas de Dios y justas.

Por ese motivo, a Susana la condenaron a muerte, en un primer momento, al omitirse una confrontación de las declaraciones de los  testigos y al dejarse de realizar un ejercicio racional que examinara los parámetros mínimos que deben atenderse para valorar la prueba testimonial.

La cuestión no quedó así, afortunadamente, pues a instancias de Daniel, que en ese momento se reveló como profeta, la Asamblea aceptó de inmediato un nuevo enjuiciamiento y los testigos fueron separados y puestos lejos uno del otro para que no se comunicaran entre sí; y, entonces, el propio Daniel, le preguntó a uno:

— Si tú lo has visto, dinos debajo de qué árbol los viste entretenerse juntos? 

Respondió él: 

— “Bajo una acacia.”  

Y luego, le trajeron al otro anciano que no había escuchado la anterior respuesta y le preguntó:

— Dime ahora, ¿debajo de qué árbol los sorprendiste juntos?

El anciano  respondió: 

— “Bajo una encina.” 

Entonces, al advertirse esa diferencia o contradicción tan severa en cuanto a que uno dijo que a Susana la habían sorprendido con un hombre bajo una acacia y el otro dijo que fue bajo una encina, la asamblea que juzgaba no solamente absolvió a Susana de los cargos levantados bajo falso testimonio, sino ordenó dar muerte a los dos Jueces que dieron ese falso testimonio.

Vemos en ese relato bíblico la inconveniencia de juzgar pronto y sin respetar el debido proceso, pues sin darle posibilidad de una defensa adecuada a Susana, procedieron a otorgarles validez a los testigos, solo por el hecho de tener una categoría específica que los acreditaba per se, como personas honorables y fiables, sin confrontarse sus testimonios entre sí, y sin tomarse en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dijo fue ejecutado el hecho atribuido, pues al obrarse así, se permitió una condena injusta.

En cambio, cuando ya se valoraron los testimonios, después de que como una expresión del derecho a la defensa, se realizó un interrogatorio por separado a los testigos, se pudo advertir que estaban mintiendo al variar y contradecirse específicamente en la circunstancia de lugar de ejecución del hecho imputado. Y eso permitió detectar que los acusadores estaban mintiendo, lo cual evitó una infamia y permitió que pese a su categoría especial que tenían los jueces, se les haya condenado  por haber rendido falso testimonio, exactamente con la misma pena que correspondería a Susana, esto es, la muerte.

En aquellos tiempos se castigaba con igual pena a quien rindiera falso testimonio, que la correspondiente a quien bajo los efectos de ese falso testimonio, pudiera ser condenado. Esa era una medida severa pero disuasiva, pues en condiciones normales, sería difícil que alguien se animara a mentir, a no ser que el mentiroso se sintiera protegido por ser parte integrante de una “categoría especial”.

Las cosas no han cambiado mucho hoy en día, y derivado de la sed de justicia que aqueja a la sociedad en general, cuando se acusa a una persona de la comisión de un delito de índole sexual, inmediatamente se le exhibe públicamente como un “abusador” o un “violador”,  proyectándose inclusive su imagen y filtrándose las acusaciones en su contra, bajo la idea de que el honor poco vale y que si alguien habla mal de otra persona, todo mundo lo cree, pero si hablan bien de alguien, son pocos o nadie quien sí lo cree.

Se han realizado importantes reformas al sistema de valoración de pruebas, dándose ahora gran fuerza convictiva al testimonio de las posibles víctimas en delitos de índole sexual.

En México, en casos de esa naturaleza, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, aunque han determinado que al dicho de la víctima, y más cuando es mujer menor de edad, se debe otorgar el rango de “prueba fundamental sobre el hecho”, debido a que generalmente ese tipo de conductas se consuman en ausencia de testigos; aún en en esa medida, también han determinado que no es posible que se le otorgue valor total de manera ciega, pues la valoración de la prueba debe supeditarse a la observancia de parámetros básicos que posibiliten que el testimonio sea sometido al escrutinio judicial, a efecto de verificar la viabilidad y fiabilidad del testimonio, para lo cual, se le dará validez, exclusivamente cuando suceda lo siguiente:

• Sea verosímil.

• Se corrobore con otro indicio al menos.

• No existan diversos  indicios que le resten credibilidad, atento a los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia, que sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesario para la validez del testimonio, coadyuven a su valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva y de la persistencia de la incriminación.

Esa es la carga actual que tiene el Ministerio Público, para probar los delitos de naturaleza sexual y vencer el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 20 Constitucional, a efecto de justificar más allá de toda duda razonable la culpabilidad de un acusado por ese tipo de ilícitos.

¡Esto, es cuanto!

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