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El TEE declaró como inexistentes diversas infracciones denunciadas por actos anticipados de campaña y otros motivos en Procedimientos Especiales Sancionadores.

En la sesión de este viernes, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), resolvió en el procedimiento de clave PES-176/2024 como inexistentes las infracciones de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, la emisión de un mensaje a la ciudadanía y el uso indebido de recursos públicos.

Asimismo, resolvió el PES-183/2024, en el que se declararon inexistentes las infracciones denunciadas por el PAN en contra de Miguel Francisco La Torre Sáenz, David Oscar Castrejón Rivas, José Refugio Ríos Domínguez, Herminia Gómez Carrasco, Daniela Andrea Pérez Abbud y Laura Lorena Fuentes Aldape, candidaturas a la presidencia municipal de Chihuahua y diputaciones de los distritos locales 12, 15, 16, 17 y 18 respectivamente, así como a los partidos políticos del Trabajo, Morena y Verde Ecologista de México, por actos anticipados de campaña consistentes en la entrega de volantes en un crucero de esta ciudad, por la candidata a la senaduría Andrea Chávez Treviño, quien subió un video del evento, a su perfil de Facebook.

En el caso, el partido Morena denunció a José Miguel Yáñez Ronquillo, Silvia Caro Hernández y Roberto Arturo Medina Aguirre, aspirantes a la Presidencia y Sindicatura de Guachochi, así como a la Diputación del distrito veintidós de los partidos PAN, PRI y PRD, respectivamente:

• Actos anticipados de campaña con motivo de una publicación realizada en Facebook, en la que se convocaba a la ciudadanía a reunirse en la glorieta de las letras del municipio;
• El mensaje emitido a la ciudadanía a causa del registro de tales candidaturas, ello, ya que no se llamó al voto;
• Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, toda vez que no existió prueba suficiente para demostrar lo contrario.
Tampoco se acreditó la existencia a la falta del deber de cuidado atribuida a los partidos PAN, PRI y PRD.

Toda vez que no se acreditó la participación ni la responsabilidad de las personas candidatas denunciadas, ya que en dichos volantes no aparecen sus nombres, tampoco los cargos por los que ahora participan, además de que, en el tiempo en que éstos se repartieron, no se habían aprobado los registros de sus candidaturas, es por lo anterior, que fueron inexistentes las infracciones.

En consecuencia, no se acreditó la falta al deber de cuidado de los partidos políticos denunciados.

Por otra parte, en el expediente, JDC-187/2024 se desechó la demanda presentada por Paulino Chaparro Ruiz, persona rarámuri y gobernador indígena de la comunidad de Tonachi, en la cual impugnaba el acuerdo que otorgaba el registro a las candidaturas del partido de Morena, toda vez que, él señaló que por desconocimiento al no saber leer ni escribir firmó dos escritos, en los que acreditaba la calidad de indígena de dos candidatas que pertenecían a esa comunidad, las cuales obtuvieron su registro de manera indebida a consideración del propio demandante, sin embargo, esta demanda la presentó veintitrés días después del término establecido por la Ley, por lo que, fue presentada fuera de tiempo.

De igual manera se ordenó comunicar la sentencia en versión de fácil lectura en la lengua rarámuri, así como, un audio en donde se le explica al gobernador indígena el por qué este Tribunal desechó su demanda.