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El Sr. Ministro y la discusión en privado y a gritos

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El Sr. Ministro y la discusión en privado y a gritos

Lic. Maclovio Murillo.- Rompiendo la  tradición y discreción que en los asuntos de estado suelen guardar los altos funcionarios impartidores de justicia en México, en fechas recientes el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, difundió un video en redes sociales, en el cual denuncia una aparente  intentona de vulnerar su independencia y autonomía en el ejercicio de su labor jurisdiccional,  la cual califica como una operación de estado en el sexenio del ex-presidente Felipe Calderón, con la finalidad de disuadirlo mediante su influencia, para dejar de plantear su proyecto de fallo que él consideró  pudo perjudicar a familiares de este último, concretamente  en el caso de la Guardería ABC.

Dijo que por “cortesía institucional” envió el proyecto de resolución al entonces Secretario de Gobernación, que era Don Fernando Gómez Mont, con quien afirma, en su oficina y en privado, discutió el mismo, hasta llegar a los gritos mutuos, informándole aquel alto funcionario que, el entonces  Presidente Calderon le mandaba un mensaje en el sentido de que no apoyarían esa decisión, a lo que airadamente respondió que habían propuesto un Ministro y no un Secretario de Estado, dependiente del Ejecutivo Federal.

Lo que a simple vista pareciera una denuncia pública en una instancia inadecuada y a destiempo, que pudiera proponer la violación a los principios de autonomía e independencia judicial; y en apariencia podrían catapultar al Sr. Ministro Arturo Zaldívar, hoy Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como un adalid de la independencia y autonomía judicial, tal como lo dice la sabiduría popular, tiene sus “ asegunes”, y muy contrariamente a su propósito, lejos de eregirlo como un adalid de la judicatura federal independiente y autónoma, lo empina hasta la postración injustificada.

Para empezar, cabría preguntarnos:

• Existe alguna disposición legal que autorice a los señores Ministros de la Corte Suprema de México, a remitir al Secretario de Gobernación los proyectos de resolución que formulen en asuntos de interés público y particularmente del Gobierno Federal, con la finalidad de discutirlos en privado, y además a gritos?

La respuesta a esa interrogante, es un rotundo no. Y eso, es sumamente grave, pues las autoridades, exclusivamente pueden hacer lo que les autorice la Constitución y la Ley,  por principio elemental.

Es decir, los Ministros no pueden ni deben enviar a una parte interesada (así sea el Gobierno Federal o particularmente el Secretario de Gobernación) los proyectos de resolución que deben someter a la exclusiva consideración y discusión con sus compañeros pares en el seno del Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ni siquiera por ”cortesía institucional”, pueden hacer eso, pues si dan más de lo que prevé la ley, lo que muestran es sumisión injustificada y si muestran sumisión, por consecuencia, no podrán quejarse de que los hayan tratado como eso, o sea, como sumisos. 

Cuando se trate de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de leyes o se proponga la violación directa de un precepto constitucional, se debe publicar  el proyecto de resolución, pero no enviar el proyecto a una de las partes interesadas en el conflicto y menos  para que esta acuda a la oficina del funcionario judicial y ”discuta” en privado, con un solo Ministro, el asunto. 

Menos aún, el Ministro ponente, puede permitir la discusión a gritos, pues obligado está, en primer lugar, a respetar y hacer respetar su investidura, no tanto en atención a su persona en particular, sino en función a lo que representa. 

Cuando un Ministro discute en privado un asunto y no se limita a escuchar los alegatos de una de las partes, falta a los principios de legalidad, profesionalismo, independencia, autonomía y ética judicial. Y si además permite que la discusión llegue a los gritos de no solo de una de las partes, sino también él llega a discutir gritando, con su conducta obviamente está propiciando no solo la permisión de que le falten al respeto como persona, sino la falta de respeto a la institución que representa, pero ademas, actúa también faltándole al respeto a su interlocutor, lo cual, es conducta indebida. 

En esas condiciones, podemos concluir que al Sr. Ministro, con su publicación, le sucedió como dijo Facundo Cabral: jodiendo, se jodió.

¡Eso, es cuánto!

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