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El Pin Parental

Mario Alberto Álvarez Porras (*).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos lamentó que, a 30 años de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Organización de las Naciones Unidas y de las encomiendas expresadas por el Comité de los Derechos del Niño a México, se muestren en diversas entidades federativas decisiones de transformación para instituir en las leyes estatales de derechos de la niñez y las adolescencias el citado “Pin Parental”, el cual intenta fijar el adiestramiento del derecho a la información sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva, a la libertad antepuesta y expresa de sus madres, padres y personas que ejercen la protección para que logren tomar esos compendios en las escuelas.

El ejercicio de los derechos de la infancia y las juventudes debe atender a su independencia creciente, lo que en esencia implica que, a mayor edad, mayor cabida para juzgar sobre los argumentos que les conmueven y tomar fallos que impacten sobre su propia vida, así como para acceder a información múltiple sobre cualquier tema, cumpliéndose con ello las situaciones para gozar de su derecho al autónomo desarrollo de la personalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido en diversos dictámenes al fundar que la infancia y las pubertades precisan información y formación sobre todos los semblantes de la salud para poder adoptar fallos primordiales en correspondencia con su modo de vida y el acceso a los servicios salubres, y que si bien los padres poseen el derecho de instruir a sus hijas e hijos conforme a sus doctrinas, lo innegable es que el ejercicio de la patria potestad se encuentra constreñido a la observancia de los derechos de la niñez y adolescencia a fin de atender a su interés superior.

Considerando lo precedentemente señalado, la Comisión Nacional reitera que todas las personas servidoras públicas están obligadas a cumplir con el mandato constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Referencias:

Álvarez Rodríguez, I. (2020). Debatiendo la constitucionalidad del pin parental.

Arteaga González, Y. (2020). Análisis del discurso educativo en relación con el pin parental (posturas a favor y en contra).

(*) Estudiante de séptimo semestre del programa de la Licenciatura en Educación Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

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