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El Congreso de Chihuahua no está obligado a legislar el matrimonio igualitario por mandato de la SCJN

Lic. Héctor Ramón Molinar Apodaca (Facilitador privado Número 24).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido desde 2015 diversos criterios jurisprudenciales que declaran inconstitucional definir el matrimonio exclusivamente como la unión entre hombre y mujer.

A partir de estos criterios, se ha extendido la narrativa de que los Congresos locales están obligados a reformar sus códigos civiles para reconocer el matrimonio igualitario. Esta afirmación, sin embargo, merece una revisión crítica y una defensa firme del principio de soberanía legislativa consagrado en nuestro federalismo.


El artículo 134 del Código Civil del Estado de Chihuahua establece con claridad que el matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer. Esta definición no ha sido reformada por el Congreso local, ni ha sido declarada inconstitucional mediante una acción de inconstitucionalidad con efectos generales.

Los amparos otorgados a parejas del mismo sexo tienen efectos individuales y no derogan la norma vigente. No existe hasta la fecha una declaratoria general que invalide el texto legal vigente en el estado, lo que significa que éste sigue teniendo plena vigencia y eficacia normativa.


Si bien la SCJN ha declarado que excluir a las parejas del mismo sexo del matrimonio es un acto discriminatorio, su interpretación no constituye una orden vinculante para reformar leyes locales. La jurisprudencia no tiene efectos legislativos ni puede sustituir el proceso parlamentario.

Cualquier intento de imponer una obligación legislativa desde el Poder Judicial federal representa una transgresión al principio de separación de poderes. Aun cuando el Poder Judicial emita criterios de interpretación constitucional, éstos no pueden sustituir el ejercicio soberano y autónomo del Poder Legislativo local.


En el sistema federal mexicano, los Congresos estatales conservan la facultad de legislar en materia civil. Por tanto, el Congreso del Estado de Chihuahua está facultado para mantener la definición tradicional del matrimonio, siempre que esté dispuesto a asumir las consecuencias jurídicas de los amparos individuales.

Esta decisión, aunque limitada en sus efectos prácticos, constituye una defensa de la legalidad y del derecho de los pueblos a conservar sus instituciones conforme a su cultura y convicciones. La función legislativa, en un sistema republicano, no puede estar sujeta a las exigencias coyunturales de grupos de presión ni a resoluciones que exceden el ámbito del caso concreto.


Cabe recordar que ni el derecho internacional ni los instrumentos de derechos humanos reconocen el matrimonio homosexual como un derecho fundamental universal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado expresamente que los Estados son libres de reservar el matrimonio a parejas heterosexuales.

Esta doctrina, basada en principios filosóficos, antropológicos y jurídicos, desmiente la idea de que el matrimonio igualitario sea una obligación global. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque ha emitido opiniones consultivas en sentido opuesto, no ha vinculado a los Estados a reformar sus legislaciones sin un proceso interno legislativo soberano y democrático.


La imposición del matrimonio igualitario como obligación jurídica atenta contra el principio de autodeterminación normativa de los Estados y de sus entidades federativas. El derecho positivo mexicano reconoce la familia como institución de orden público y base del orden social.

De acuerdo con el artículo 20 del Código Civil del Estado de Chihuahua, la organización social y económica de la familia debe ser promovida por el Estado conforme a los vínculos del matrimonio, concubinato o parentesco, entendidos desde su raíz natural, cultural e histórica. Modificar esta estructura sin consenso ni base legal representa una ruptura con el principio de legalidad.


En conclusión, el Congreso del Estado de Chihuahua no está obligado a legislar en favor del matrimonio igualitario. La SCJN no puede sustituir la voluntad legislativa de los representantes populares. Defender el derecho a disentir, a legislar conforme al contexto local y a preservar la cultura jurídica del estado no es discriminación: es ejercer soberanía dentro del marco constitucional. Resistir la imposición de mandatos judiciales que no derivan de un procedimiento legislativo formal es defender el principio de legalidad y la división de poderes.


Es tiempo de reabrir el debate con argumentos jurídicos, no con imposiciones ideológicas. La verdadera democracia está en el respeto al disenso, al orden legal vigente y al principio de autodeterminación legislativa. La opinión de la SCJN debe ser atendida y valorada, pero no puede usurpar las funciones que el pueblo ha conferido a sus legisladores. Defender la soberanía legislativa es, en última instancia, defender la libertad y el derecho de las mayorías a decidir conforme a sus principios y valores.

Mi postura, expresada en este artículo, es estrictamente de carácter jurídico. No obedece a prejuicios personales ni a actitudes discriminatorias hacia las personas con orientación sexual diversa. Rechazo categóricamente toda forma de homofobia o exclusión. La preocupación que aquí expongo gira en torno al significado y alcance legal del término “matrimonio” dentro del marco del derecho civil, el cual tiene una raíz histórica y una función normativa que no puede ser modificada sin el debido proceso legislativo.

Es fundamental que este debate se mantenga en el plano del derecho y no se tergiverse como una confrontación ideológica o de odio. El respeto a las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ es innegociable, así como también lo es el respeto al marco legal vigente y al principio de soberanía legislativa.