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Desarrollo económico con responsabilidad ambiental

Doctor Omar Bazán Flores (*).- Al llevarse a cabo la 30 edición de la Semana del Instituto de Ingeniería y Tecnología, en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), se abordaron múltiples temas y estrategias para el desarrollo económico de las regiones.

Resulta de gran importancia lo abordado en materia de economía circular y emprendimientos sostenibles que, a través de reducir el impacto humano en las actividades productivas, busca que éstas se conviertan en verdaderas oportunidades de subsistencia, autoempleo y superación. Esto, a través de la reutilización, reciclaje y regeneración de los productos.

Los emprendimientos sociales y sostenibles son iniciativas impulsadas en mayor medida por algunas transnacionales que buscan generar un impacto positivo en la sociedad y el medioambiente, mientras obtienen beneficios económicos.

La economía circular consiste en elaborar los productos y servicios que necesitamos para nuestras vidas, alterando lo menos posible la naturaleza.

Dar impulso a estos proyectos desde el gobierno, debe ser prioritario, pues se cumple con las bases constitucionales, como indica el artículo 25: “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”.

“La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”

“El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.”

Chihuahua ya cuenta con una ley para la prevención y gestión integral de los residuos. Esta ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua No. 50 del 21 de junio de 2014.

Su objeto consiste en regular la prevención, generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

En tanto, sus objetivos comprenden, entre otros: Determinar los criterios y principios de interpretación que deberán considerarse en la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, establecer las facultades del Ejecutivo del Estado y de la Administración Pública Municipal, determinar las obligaciones de los generadores, así como de los prestadores de servicios de manejo de residuos –incluyendo la responsabilidad extendida– y fomentar la valorización, reutilización, reciclado y remanufactura de residuos, así como el desarrollo de mercados para los subproductos.

No puedo dejar de mencionar que, al darse a conocer el 12 de agosto de 2024 que el Congreso de Chihuahua expidió la Ley de Economía Circular para el Estado, se expresó que: “con la finalidad de adoptar un nuevo modelo de producción y consumo, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende en la práctica; es decir, implica reducir los residuos al mínimo. La economía circular plantea un enfoque que permite estimular el crecimiento económico y generar empleo, sin comprometer al medio ambiente, posicionándose como piedra angular para una recuperación económica resiliente y con bajas emisiones de carbono”.

El nuevo ordenamiento cuenta con 38 artículos, divididos en nueve capítulos, de los cuales el Capítulo 1 refiere sobre las disposiciones generales de la Ley y que el objetivo de este ordenamiento es definir los principios de la política en materia de Economía Circular, así como los instrumentos para incentivar y llevar a cabo su aplicación en el estado.

El Capítulo 2 señala las atribuciones, distribución de competencias y coordinación de los órdenes de gobierno; el 3º menciona sobre los incentivos fiscales; el capítulo 4º se denomina “Sistema de Información Pública de Economía Circular”; el Capítulo 5º refiere sobre la Cultura de la Economía Circular, el 6º se denomina “Instrumentos de Apoyo de la Economía Circular”, el 7º hace alusión a los organismos operadores, siendo estos los pertenecientes a los sectores público, privado o mixto; en el Capítulo 8 se hace referencia a los grupos informales de personas acopiadoras.

Por último, el Capítulo 9 alude a la responsabilidad social, para lo cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dispondrá de los medios necesarios para socializar la materia de Economía Circular, a fin de propiciar la participación de la población.

 (*) El Doctor Omar Bazán Flores es Rector del Instituto de Estudios Superiores de Chihuahua