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Aprueba Cámara de Diputados reforma constitucional sobre vivienda adecuada

La Cámara de Diputados aprobó reforma constitucional de la legisladora Lilia Aguilar Gil del Partido del Trabajo, que sustituye familia por “persona” y vivienda digna y decorosa por “vivienda adecuada”.

“Lo anterior quiere decir que las personas, tengan o no familia o formen o no parte una de ellas, pueden acceder a créditos de vivienda. En el caso de vivienda adecuada, esto tiene que ver con la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural”, explicó.

La legisladora explicó que “digna y decorosa”, es una concepción completamente subjetiva que facilitó que se desarrollarán viviendas de 50 o 60 metros, completamente alejadas de lugares de trabajo, carentes de servicios y transporte, además de inseguridad.

“En México, 38.4 % de la población habita en viviendas no adecuados, 9 millones de viviendas en este país son inadecuados, 48 millones de personas viven en hacinamiento, 14 millones de viviendas tienen rezago asociado con el nivel de ingreso 8 de cada 10 vivienda se construyeron en polígonos que no debieron haberse construido y que fueron permitidas por las autoridades y 30 millones de personas viven en estado de irregularidad”, dijo en tribuna.

Aguilar Gil indicó que las características para definir una vivienda adecuada son:

• Seguridad de la tenencia. Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

• Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.

• Habitabilidad. Son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

• Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

• Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminado.

• Adecuación cultural. Es una vivienda adecuada si su ubicación respeta y toma en cuenta la expresión de identidad cultural.

El dictamen pasará al Senado de la República para su discusión y aprobación.