Inicio País Aplica Magistrado “6 de 6” criterio distinto en contra de Colosio

Aplica Magistrado “6 de 6” criterio distinto en contra de Colosio

● Tras acumular inexplicablemente casos relacionados con el aspirante de Movimiento Ciudadano en un mismo mes, Yairsinio García utiliza una opinión diferente a la que aplicó para absolver al priísta Adrián de la Garza en 2018. Luego de que inexplicablemente le fueron turnados seis casos consecutivos de Luis Donaldo Colosio, el Magistrado involucrado en la sentencia que arrebató la Alcaldía de Monterrey al PAN en 2018 para cederla a Adrián de la Garza emitió hoy la primera resolución en contra del aspirante de Movimiento Ciudadano.


Aplicando un criterio diferente para un caso similar, Yairsinio David García Ortiz resolvió que el video publicado por Colosio en sus redes personales el pasado 10 de enero, en e que manifestaba su intención de contender por la Alcaldía regia, constituía un acto
anticipado de campaña.

La opinión del Magistrado contrasta con la del 2018, cuando al analizar un video similar publicado por De la Garza, entonces aspirante del PRI a la Alcaldía de Monterrey, decidió aplicar un criterio distinto, concluyendo que el mensaje del priísta no tenía las
características de un acto anticipado de campaña.


Para la sentencia de la cual fue promovente, confirmó el acto anticipado de campaña de Colosio. Pese a la propuesta de García Ortíz, el Pleno de la Sala Monterrey dejó sin efectos la imposición de la sanción contra Colosio, con la justificación de que no hubo
consenso en la primera instancia (el Tribunal Local), por lo que se les ordenó analizar nuevamente las pruebas respectivas.


“En este caso están hipersensibilizado el criterio de lo que es un acto anticipado de campaña”, señaló Manuel Sánchez O´Sullivan, representante legal de Colosio.

El pasado martes, Movimiento Ciudadano consultó por escrito a la Sala Regional Monterrey el por qué seis procedimientos consecutivos relacionados con Colosio fueron asignados “sorpresiva, coincidente e inexplicablemente” a la ponencia del mismo
Magistrado.

De acuerdo con la fracción I del artículo 70 del Reglamento Interno del TEPJF los asuntos tramitados ante cada Sala Regional se reparten equitativamente entre las y los Magistrados en riguroso orden alfabético de sus apellidos, en orden cronológico y
sucesivo de presentación de cada tipo de denuncia y conforme con la fecha y hora de recepción, sin excepción

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