Senador Rafael Espino.- En fecha próxima se debatirá en el Senado de la República un dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda, que me honro en presidir, sobre iniciativas con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal en materia de violencia a través de interpósita persona.
La violencia vicaria o violencia a través de interpósita persona es un término definido por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica argentina avecindada en España, perita judicial y experta en victimología y violencia contra las mujeres, sus hijas e hijos.
La especialista la definió de la siguiente forma:
“Aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de tercero, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar a los hijos o hijas es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo”.
Del análisis realizado por Sonia Vaccaro se destacan diversos elementos:
• El principal factor operativo del agresor es convertir a los hijos o persona cercana en objetos o medios para causar daño a quien consideran el objetivo principal de su acto violento;
• En el patriarcado (entendido como un sistema de dominio institucionalizado, que mantiene la subordinación e invisibilización de las mujeres y todo aquello considerado como “femenino” en contraposición a lo “masculino”), se crea una situación de desigualdad estructural, sustentada en la pertenencia a un sexo biológico, en donde la violencia contra las mujeres, además de ser directa, puede desplazarse a todas aquellas personas o seres relacionados con la mujer, incluso mascotas, por las que las mujeres sienten afecto;
• Generalmente se trata de hombres que durante el transcurso de su relación afectiva no mostraban mayor interés por los hijos e hijas, pero que al momento de la separación solicitaban la custodia compartida o un régimen amplio de visitas, solo con el propósito de mantener vínculos con la mujer y la posibilidad de continuar con el maltrato a través de los hijos e hijas;
• En muchas ocasiones las mujeres se separan o solicitan el divorcio por hechos de violencia en su contra y aunque se les otorgan órdenes de protección y alejamiento, la violencia sobreviene en los espacios del régimen de convivencia o de custodia compartida.
Debemos señalar que la violencia por interpósita persona adopta diversas formas físicas y psicológicas, alcanzando inclusive extremos que terminan en asesinatos. Este tipo de violencia no sigue un parámetro definido porque genéricamente hablando, forma parte estructural de la violencia sistémica contra las mujeres.
Se manifiesta continuamente con amenazas e intentos de control de la mujer, a quien se visualiza como un objeto, generalmente a través de los hijos e hijas, pudiendo no obstante manifestarse mediante agresiones a otros seres queridos, generalmente indefensos o vulnerables. Es decir, la violencia vicaria se presenta de distintas formas y grados.
Los especialistas han acertadamente señalado que las manifestaciones de esta violencia se acentúan cuando las mujeres plantean un divorcio, se separan o se consiguen una nueva pareja, porque es un signo de escape del control del psicópata agresor.
Así, las iniciativas en estudio en las comisiones senatoriales, proponen incorporar una definición suficiente, adecuada y moderna de la violencia vicaria o por interpósita persona, que incorpore todo tipo de relaciones que la persona agresora pueda tener o haber tenido con la víctima, ya sea en un matrimonio, concubinato o en una relación de hecho, entendiendo esta en la que no se cohabitó en el mismo domicilio.
El proyecto contempla el agravamiento de las penas hasta en una tercera parte, cuando la violencia se cometa por interpósita persona y el sujeto activo utilice a sus hijas, hijos, familiares cercanos o personas allegadas a la víctima para promover, incitar o fomentar actos de violencia en su contra.