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Urge intervención federal y estatal ante alzas en servicio de Uber y Didi

Dip. Omar Bazán Flores.- A través de un comunicado, la plataforma de Uber indicó que cuando la demanda de viajes supera la oferta de autos disponibles, un multiplicador de la tarifa habitual se activa para invitar a que un mayor número de socios de la app presten su servicio.

Además, señaló que este año ha habido un alza del 30% en solicitudes de viaje en lo que va de diciembre, en comparación al año pasado, por lo que el número de la tarifa cambia constantemente debido a la propia flexibilidad e independencia que la plataforma ofrece.

Bajo este parámetro establecido por esas plataformas de transporte que se aparta de un marco jurídico regulatorio y tomando como base que la Ley de Transporte señala en su artículo 1 que es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases, normas y principios para regular la operación, planeación, programación, proyección, coordinación, implementación, gestión, control y vigilancia de la prestación de servicios de transporte de personas y bienes en el Estado, así como el uso, aprovechamiento y explotación de las vías de comunicación e infraestructura del Estado, resulta entonces, que dichas plataformas de transporte de personas utilizan las vías del estado y desde luego que sus tarifas deben ser equitativas y proporcionales.

Por otra parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 1 señala:

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;

Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.

Atendiendo entonces a que los precios de las tarifas de los servicios de UBER y DIDI se fijan unilateral y arbitrariamente y en estas fiestas decembrinas es claro que están presentando abusos, proponemos lo siguiente:

Las justificaciones para elevar tarifas no están bajo los parámetros legales. La intervención del Estado y la Federación para frenar los aumentos presentados en los servicios de transporte a través de plataformas como DiDi y Uber persigue también que las empresas atiendan quejas en este sentido, por parte de los usuarios.

Motivado por lo que estipula la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21; que prescribe la explotación del hombre por el hombre, exigió que la contraprestación por el servicio sea justa y equitativa.

De ahí que durante la época de festejos decembrinos se registre un desmedido aumento en las tarifas de traslado. Lo anterior fue denunciado por usuarios de plataformas digitales a través de redes sociales.

Sin embargo, los razonamientos de la multinacional Uber, no satisfacen: Cuando la demanda de viajes supera la oferta de autos disponibles, un multiplicador de la tarifa habitual se activa para invitar a que un mayor número de socios de la app presten su servicio.

Bajo el parámetro establecido por esas plataformas de transporte, que se aparta de un marco jurídico regulatorio, es urgente establecer bases legales para su regulación. Esto, fundamentado también por la Ley Federal de Protección al Consumidor, misma que promueve y protege los derechos y cultura del consumidor y procura la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Además, establece lineamientos para que los prestadores emitan información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen, atendiendo a que los precios de las tarifas de los servicios de transporte privado, no pueden impactar al consumidor.