El primer paso es clarificar el Artículo 55, sobre su expedición
Dip. Omar Bazán Flores.- Tramitar un acta de nacimiento, para acceder a un empleo o bien para iniciar algún trámite, se ha vuelto un dolor de cabeza para los chihuahuenses por el alto costo que tienen que pagar, ya sea en kioscos digitales o en las oficinas del Registro Civil.
De acuerdo a la página del Gobierno del Estado, el precio de la copia certificada del acta de nacimiento es de 100.00 pesos. El costo es uno de los más altos de dicho trámite en el país. Por esta razón, en días recientes presenté una iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar el artículo 55 del Código Civil del Estado de Chihuahua, el cual aborda precisamente la expedición de actas de nacimiento.
Aunque en el articulado no se plantea alguna fecha de vencimiento, sí se amerita una urgente clarificación, dado que se ha estipulado una vigencia que obedece más a la costumbre que a algún mandato legal.
Si bien es cierto que en el párrafo segundo del artículo 55 del Código Civil del Estado de Chihuahua se da cabal cumplimiento a lo establecido por nuestra Carta Magna, es necesario resaltar que en ningún lado se establece una vigencia a las actas.
En el artículo se lee: la madre, el padre, quien tenga bajo su cuidado a la persona recién nacida, así como los médicos, matronas o personas que hubieren asistido al parto, tienen la obligación de avisar del nacimiento a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ocurra aquel.
“La Dirección del Registro Civil asentará, de manera gratuita, el registro de nacimiento conforme a las disposiciones relativas, y expedirá la primera acta de la misma forma.”
El costo actual, además de resultar oneroso e injustificado para los ciudadanos, es un contrasentido que las dependencias gubernamentales solamente aceptan actas de nacimiento con una vigencia no mayor a tres meses, pero como ya apreciamos, en ningún ordenamiento o reglamento se establece dicha cuestión.
Las actas que el estado expide son documentos que generan certeza jurídica a los gobernados para identificarse ante autoridades, en la búsqueda de empleo, en trámites ante dependencias de gobierno y trámites en general.
Lo anterior está consagrado Constitucionalmente: “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”.
Y continúa: el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.” Así lo establece el artículo 4° párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando se expide un acta por parte del Registro Civil, en la mayor parte de los casos sus datos de identificación permanecen siendo los mismos e intactos. Los casos más comunes en que un acta necesita de una corrección o modificación generalmente es producto de errores mecanográficos al momento de su creación o expedición, siendo la excepción a la regla.
Otra de las posibles alteraciones que pudiera sufrir un acta, es en el caso en que el registrado contrae matrimonio, en caso de fallecimiento, adopción, reconocimiento o cuando medie sentencia judicial que así lo establezca.
Dicho lo anterior, el acta de nacimiento brinda identidad, nos otorga acceso a las prerrogativas y derechos consagrados en la Constitución y las leyes que de ella emanan, y genera al mismo tiempo obligaciones a los gobernados.
Por ello, la vigencia de las actas y las copias certificadas de las mismas que expida el Registro Civil, no debe ni puede estar sujeta a plazo alguno, y los datos asentados en ellas se presumirán actualizados, salvo prueba en contrario, asegurando su eficacia y vigencia como documento de identidad.