Lic. Maclovio Murillo.- Las últimas reformas anunciadas, que se han impulsado bajo el pretexto de proteger la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen una torpe y decadente patraña cuya finalidad objetiva en el fondo, no es otra que convertirse en el instrumento habilitante para impedirle al Máximo Tribunal Constitucional, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cumplir íntegramente con su función interpretativa.
En efecto, al incorporarse a nivel constitucional tanto la improcedencia del amparo como la de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales contra las reformas a la propia constitución, aunque en apariencia pudieran tener un fin admisible como es el de proteger a la misma como una norma suprema, esa apariencia no se traduce en una realidad objetiva. Y esto es de esa manera, debido a lo siguiente:
La Constitución General de la República, como las constituciones de otros países democráticos, son en realidad un programa de principios y valores generales que le dan vida al Estado mexicano y constituyen el concentrado de las aspiraciones de la mayoría de sus habitantes, que se han recogido y consolidado a través del devenir histórico, pero han quedado escritas en un solo instrumento con el fin de proteger su inviolabilidad.
Los principios y valores generales contenidos en la Constitución, como son de naturaleza abstracta, necesariamente están sujetos a la interpretación. Y a quien se ha designado por la propia norma constitucional, como su último y máximo intérprete, es precisamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ese órgano tiene como una de sus grandes misiones, darle coherencia y viabilidad al respeto de esos principios, valores y derechos humanos consagrados en la Constitución, sin el sacrificio innecesario de alguno de ellos, pues hay ocasiones en las que el ejercicio de unos, se traslapan con el ejercicio de otros, y es precisamente ahí cuando el Máximo Tribunal Constitucional, para resolver ese diferendo, debe realizar el respectivo ejercicio de interpretación que implica, inclusive, la ponderación de principios, desentrañando el alcance y ámbito de validez de cada uno.
El Poder Reformador de la Constitución, aun en casos de buena fe, al integrar normas constitucionales novedosas, bien puede aprobar aquellas que, aun y cuando tengan un propósito plausible, sean inadecuadas para cumplir el fin que se busca o bien, que ostensiblemente se encuentren en tensión o franca contradicción con otros principios o normas también de fuente constitucional. Por eso, resulta absolutamente necesario que en un caso como esos, exista un tribunal que mantenga íntegras y habilitadas, sus facultades para realizar un control judicial de la propia constitución.
Un ejemplo, explica lo anterior; veamos:
En México existe el principio de irretroactividad de las normas jurídicas, garantizado a nivel constitucional, conforme al cual, a nadie puede privarse de sus derechos adquiridos mediante una ley nueva porque eso implicaría el aplicarla hacia el pasado, esto es, retroactivamente.
Sin embargo, al aprobarse la reforma judicial, sin haberse modificado ni cancelado ese principio de irretroactividad, se pretende que la nueva norma constitucional se aplique a los juzgadores ya nombrados previamente conforme a las reglas anteriores, para darlos de baja, a no ser que participen en un proceso electivo y resulten ganadores en el mismo para obtener nuevo nombramiento de juzgadores, no obstante que ellos ya habían conseguido previamente ese estatus quo, desconociéndose por ende su derecho adquirido.
Entonces, ahí nos encontramos evidentemente en un conflicto en el tiempo, respecto de dos normas jurídicas, las dos de fuente constitucional y las dos de respeto obligatorio en principio. Y ante ese conflicto de normas, se requiere que un órgano competente lo resuelva de modo imparcial.
Por esos motivos, es que en casos como esos, el control judicial –aún en reformas a la constitución– es absolutamente necesario, para que se resuelva el diferendo mediante un ejercicio de ponderación de principios y valores, y se determine cómo debe resolverse el mismo, sin que esto implique una violación al principio de supremacía constitucional, sino en todo caso se trata de un válido y necesario ejercicio de funciones interpretativas para las que fue creado el Máximo Tribunal Constitucional en México, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al aprobarse la reforma en el sentido de que la Suprema Corte no podrá controlar las reformas constitucionales, se impedirá irresponsablemente por mandato del Poder Legislativo, la labor que como intérprete le corresponde para buscar la necesaria armonización de los principios y valores que la Constitución contiene.
¡Así, es cuanto!