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Reforma constitucional energética

Rafael Espino.- La reforma constitucional en materia energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, establece cambios en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pretende reafirmar y ampliar el control estatal sobre áreas estratégicas de la economía, particularmente en el sector energético.

En concreto sus propósitos, según la exposición de motivos son:

1) fortalecer el concepto de soberanía y autosuficiencia energética;

2) acentuar el papel del Estado en las actividades de explotación, producción y transmisión de energía como el petróleo, los hidrocarburos y el litio; y

3) asegurar el acceso universal a la electricidad como un derecho humano.

Con la reforma al artículo 25 constitucional se cambia la naturaleza de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para convertirlas en “Empresas Públicas del Estado” y ya no “Empresas Productivas del Estado”, como se había determinado en la reforma energética de 2013.

Este es un cambio congruente, que da certidumbre a las políticas públicas del nuevo gobierno, ya que, conforme al diseño jurídico anterior, estas empresas y por ende sus funcionarios, estaban obligados conforme al mandato corporativo, a procurar rentabilidad y obtención de utilidades; lo que ahora cambia, privilegiando una visión social de cumplimiento de funciones estratégicas.

La eliminación del enfoque de rentabilidad obliga a ambas empresas a elaborar una nueva planeación operativa y financiera, así como a reformular sus planes de negocios anuales. También a asegurar el cumplimiento de las metas estratégicas señaladas anteriormente, sin presiones competitivas, orientando la acción a lograr la disponibilidad y accesibilidad energética en el país.

Con la reforma al artículo 27 constitucional se mantiene la exclusividad estatal en la planeación, control, transmisión y distribución eléctricas, eliminando la posibilidad de contratos en esas áreas; la participación privada sólo se permite en actividades secundarias. Mantiene la prohibición de contratos de participación privada en transmisión y distribución de energía; aunque en actividades no estratégicas (como generación y comercialización), los privados pueden participar subordinadamente.

La novedad es la prohibición constitucional en concesiones de litio, al que se le declara recurso estratégico del Estado.

Finalmente, con los cambios al artículo 28 constitucional se amplían las áreas estratégicas del Estado para incluir el servicio de internet. Anteriormente ya se consideraban dentro de las mismas la generación de energía nuclear, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y la explotación y extracción del petróleo e hidrocarburos.

Dada la nueva visión contenida en las reformas constitucionales descritas, resulta clara y necesaria la participación de empresas privadas, coadyuvando con Pemex y la CFE para alcanzar los objetivos energéticos gubernamentales, dentro de los límites que la propia carta magna establece.

Por ejemplo, en materia específica de hidrocarburos, para lograr y mantener la meta anunciada de producción petrolera de 1 millón 800 mil barriles diarios, será necesario presupuesto de inversión, con el propósito de detener la declinación de campos en explotación estimada en el orden de los 50,000 barriles mensuales. Pemex necesita recurrir a servicios técnicos y operativos de empresas privadas, así como priorizar proyectos orientados a la continuidad operativa que mantenga la producción petrolera.

Por paradójico que parezca, ahora más que nunca, fortalecer a Pemex en la exploración y extracción petrolera es un camino clave para impulsar su diversificación hacia el desarrollo de energías renovables, como la geotérmica, hidroeléctrica, bioenergía y otras fuentes intermitentes, tales como la solar y la eólica. Pemex puede y debe tener un papel protagónico en el apoyo a esta transición.