Clemente Delgadillo Ortiz.- Desde el año 2008, con motivo de reformas constitucionales, nuestro país ha transitado en la implementación de un modelo de justicia penal garantista, conocido como sistema procesal penal acusatorio y oral.
Uno de los pilares de este nuevo sistema, con más de 14 años en construcción constante, es el derecho que tiene el imputado a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
Esta presunción de inocencia, en teoría debería evitar juicios de valor, previos a que haya una sentencia que indique que ciertamente el imputado resultó culpable.
Antes de que contáramos con este nuevo sistema, la realidad era que todos éramos de cierta manera culpables hasta que pudiéramos demostrar con eficiencia y argumentos ante el Juez Penal nuestra inocencia.
De acuerdo con nuestra Constitución, el juez penal ordenará prisión preventiva oficiosamente en los siguientes casos:
Abuso o violencia sexual contra menores
Delincuencia organizada
Homicidio doloso
Feminicidio
Violación
Secuestro
Trata de personas
Robo de casa habitación
Uso de programas sociales con fines electorales
Corrupción (enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones)
Robo al transporte de carga
Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
Desaparición forzada
Delitos cometidos con medios violentos
Delitos en materia de armas de fuego de uso exclusivo
Delitos graves que determine la ley en contra de la nación
Como podemos observar es un catálogo preciso y conciso, que encasilla al Juez Penal para otorgar de manera oficiosa la medida cautelar de prisión preventiva, que no es otra cosa que el encarcelamiento del imputado.
Hoy estamos ante un debate interesante a nivel nacional, toda vez que, junto con esta medida cautelar oficiosa, existe también la posibilidad que, justificada ante el Juez por parte del Ministerio Público, se obsequie la medida de encarcelamiento por así considerarse y argumentarse ante el juzgador.
Y es aquí en donde radica la cuestión que ya escaló ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se encuentra en discusión declarar la inconvencionalidad de la medida cautelar, eliminando con ello el segundo párrafo del artículo 19 constitucional transcrito, lo cual golpearía fuertemente nuestro Sistema Penal, dejando al arbitrio de nuestros juzgadores la decisión de encarcelar o no a algún imputado.
¿Qué es lo que realmente necesitamos en el país? La respuesta sin duda es una justicia pronta y expedita que posibilite conocer, con base en las pruebas y los argumentos de las partes si una persona es culpable o no del delito que se le acusa, y con base en ello resarcir los daños causados y cumplir una condena en la cárcel, que hoy por hoy es el reclamo de la ciudadanía para evitar uno de los grandes males de nuestro país: la impunidad.