Senador Rafael Espino.- El derecho de acceso a una justicia gratuita, pronta, expedita, completa e imparcial, tal y como lo establece nuestro artículo 17 constitucional, se remonta al pensamiento liberal del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García, quien afirmaba que la “responsabilidad de los gobiernos solo puede fundarse en la impartición absoluta de justicia”.
La garantía del ejercicio efectivo de este derecho de manera universal e incluyente, accesible, ágil y sencilla, es una de las funciones primordiales que el Estado Mexicano debe asegurar, pues en función de este valor se facilitan otras prerrogativas y se promueven el orden público, el desarrollo y la paz.
En México, desafortunadamente, la impartición de justicia, lejos de estar garantizada plenamente es muy deficiente y contribuye a la persistente erosión de nuestro estado de derecho. Ausencia de cultura judicial en la población, falta de presupuesto, infraestructura deficiente o precaria, justicia selectiva, procedimientos tardados, politización extrema y costos excesivos son, entre otros, factores que atrofian el funcionamiento y las capacidades de las instituciones encargadas de protegerla. El resultado inmediato es el persistente aumento en la desconfianza de la población hacia sus jueces que termina en un descontento social generalizado.
La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reflejaba que, a nivel nacional en ese año, apenas el 40% de la población de 18 años y más tenía confianza en los jueces y magistrados, solo por encima de los sindicatos, el Ministerio Público, la policía y los partidos políticos.
Como un apoyo a mejorar los instrumentos de impartición de justicia en México, en las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República que me honro en presidir, actualmente trabajamos en la formulación de una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias son procedimientos metodológicos que permiten a las personas voluntariamente gestionar sus conflictos, haciéndolas partícipes de la construcción de acuerdos encaminados a solucionar sus diferencias. Algunos ejemplos son la conciliación, la mediación, el arbitraje, la negociación y la amigable composición, entre otros. Cada uno de estos mecanismos tiene particularidades que los distinguen, pero la idea principal es promover sin coacción, la participación de las partes para alcanzar arreglos.
Desde el 2008, en nuestro país se encuentra reconocido a nivel constitucional el derecho humano de las personas para acceder a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias.
El 5 de febrero de 2017, el artículo 73 de nuestra Constitución Política fue reformado en su fracción XXIX-A para establecer la facultad del Congreso de la Unión para: “expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal”. En cumplimiento a este mandato, análogamente, como en el recientemente formulado Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, trabajamos en parlamento abierto con la colegisladora, la Cámara de Diputados, para formular una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Estamos organizando eventos a lo largo y ancho del territorio nacional, con paneles de discusión que incluyan la participación de la academia, poderes judiciales federal y estatales, colectivos plurales, colegios de notarios y corredores públicos, barras de abogados y, en general, toda la población interesada.
En el estado de Chihuahua están programados dos foros a celebrarse los próximos miércoles 9 y jueves 10 de agosto en Chihuahua capital y Ciudad Juárez, respectivamente.
Los MASC se sustentan en la buena fe y la confianza entre las partes y en quien sirve de intermediario, en un ambiente legal e igualitario.
Los principios que se busca privilegiar son los de voluntariedad, acceso a la información, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, imparcialidad, equidad y transparencia. Se pretende resolver el fondo de la controversia y evitar el entramparse en formalismos.
Aproximadamente el 70% del total de las controversias judiciales que se suscitan, corresponden a las materias civil y familiar; de ahí la importancia de estos nuevos instrumentos judiciales que promueven la eficiencia en el arreglo de diferencias entre partes en conflicto.
De acuerdo con el Índice Global de Impunidad 2022 de la Universidad de las Américas de Puebla, México tiene cuatro veces menos jueces que el promedio mundial; se registran 4.6 juzgadores por cada 100 mil habitantes, mientras que el promedio global es de 17.83.
Los MASC contribuirán a restar carga de trabajo al Poder Judicial y darán oportunidad a las partes en pugna de diseñar su propia sentencia o encontrar una solución a su conflicto de manera flexible y sencilla, sin sujeción a plazos ni condicionados al cumplimiento de rígidos formalismos; más sin embargo, gozando de certidumbre y tutela jurídica a lo largo del proceso convencional y de la ejecución del arreglo alcanzado.
Con estos foros buscamos homologar criterios para resolver problemáticas actuales de disparidades, rezago, saturación complejidades y altos costos, simplificando procedimientos y optimizando los recursos públicos.