mas garantiza que el líquido que llega a las casas de los juarenses es potable y cumple con la normatividad mexicana en la materia.
Esta norma establece los límites permisibles para diversos parámetros y define los valores adecuados que debe cumplir el agua destinada a uso y consumo humano. Esta regulación es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los organismos responsables del suministro de agua, tanto públicos como privados.
De acuerdo con la NOM-127-SSA1-2021, el límite máximo de sólidos disueltos totales para agua potable es de 1000 mg/L (miligramos por litro).
Cualquier persona o institución que no esté certificada por un laboratorio autorizado para realizar pruebas con el agua que suministra este organismo y dé a conocer resultados que no sean avalados por parte de una autoridad, corre el riesgo de ser objeto de una demanda por daño moral.