Mediante un exhorto presentado en el desahogo de la diputación permanente, se exigió al ejecutivo federal para que gire las instrucciones pertinentes a la Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.
Fue la diputada Marisela Sáenz Moriel quien destacó que el objetivo de este llamado a la federación es para evitar el cometer actos de intromisión e injerencia en las facultades de autonomía y facultad de concurrencia del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, y respete el Estado de Derecho Constitucional del Poder Legislativo de las Entidades Federativas.
Lo anterior, luego de que el pasado 12 de junio del año en curso, la Secretaría de Gobernación en colaboración con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) elaboró una ficha informativa en la cual se analiza de manera imparcial e incompleta la Iniciativa en materia de Derecho preferente de los padres a decidir la educación de sus hijos denominada PIN PARENTAL.
Logrando la mayoría de votos por parte de los diputados, Sáenz Moriel recordó que a través de una reforma y la adición del artículo 130 de la Ley Estatal de Educación del Estado de Chihuahua para que padres y madres intervengan en el proceso de educación de sus hijos, manifiestan que es ilegal, inconstitucional y violatoria de derechos humanos dicha iniciativa.
“Le recuerdo a la Secretaria de Gobernación que ella ya no es Ministra lo cual ya no tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley”, reclamó Marisela Sáenz.
En este sentido, la diputada por el octavo distrito mencionó, que la Ley suprema, en su el artículo 124 establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”, aclarando que es aquí donde nace y compete en su carácter de Diputada del Congreso del Estado de Chihuahua la facultad concurrente de legislar y presentar iniciativas en relación a una norma general como lo es el tema de la educación y representar las solicitudes, peticiones, pero sobre todo la injerencia, participación y derecho de los padres de familia en la educación de sus hijos.
Para concluir, la legisladora dijo que La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 26 numeral 3 que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, otorgando el pleno Derecho a los padres bajo el control convencional de poder decidir legalmente el tipo de educación que sus hijos deben de recibir.