De acuerdo con el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), la repartición de diputaciones plurinominales se hará solamente entre cuatro de siete partidos que participaron en la contienda electoral pasada.
Los resultados plasmados al cierre del PREP establecen que el PAN alcanzaría a meter dos diputados de representación proporcional, Morena cuatro, el PRI 3 y Movimiento Ciudadano, dos.
Al cierre del (PREP), y previo al cómputo de los votos, que implica conocer el total de la votación válida emitida, el Partido Acción Nacional acaparaba 12 distritos ganados por mayoría con un 33 por ciento de los votos, Morena 8 con un 24 por ciento y el Revolucionario Institucional, dos, con 10 por ciento.
Al no ganar ningún distrito, pero como superó el umbral del tres por ciento de la votación, como lo marca la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con un 10 por ciento en el caso de las elecciones de diputados locales, el partido Movimiento Ciudadano alcanzaría a colocar dos diputados pluris.
La legislación establece que para garantizar la pluralidad representativa en el Congreso del Estado, se asignará en una primera ronda una diputación integrando la paridad de género a cada partido político que haya obtenido por lo menos el 3% de la votación estatal válida emitida.
Si aún quedan diputaciones por asignar, en una segunda ronda se otorgará otra diputación integrando la paridad de género a cada partido político que haya obtenido más del 5% de la votación estatal válida emitida.
Si todavía hubiera diputaciones por asignar, en una tercera ronda se otorgará otra diputación integrando la paridad de género a cada partido político que haya obtenido más del 10% de la votación estatal válida emitida, y así sucesivamente.
Las diputaciones de representación proporcional que correspondan a cada partido político se asignarán alternada y sucesivamente y siempre atendiendo al principio de paridad: en primer lugar, utilizando el sistema de listas previamente registradas por aquellos conforme a la Ley y en segundo lugar, atendiendo a los más altos porcentajes obtenidos en su distrito por cada una de las personas candidatas o candidatos del mismo partido político, de la votación estatal válida emitida.
También establece que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputaciones, por ambos principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal válida emitida, referida en el numeral 5 del artículo 15 de esta Ley.
Pero esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma de su votación estatal válida emitida más ocho puntos.
Juárez Hoy