Omar Bazán Flores.- Ya hemos coincidido que una de las instituciones más relevantes del sistema jurídico mexicano es el juicio de amparo; se trata, probablemente, de la aportación más significativa que México ha ofrecido al constitucionalismo mundial.
A lo largo de nuestra historia, el amparo ha sido objeto de múltiples transformaciones que, en términos generales, han fortalecido su relevancia y ampliado su alcance. Sin embargo, también es cierto que, en ocasiones puntuales, dichas modificaciones han supuesto retrocesos.
La reforma a la Ley de Amparo publicada en octubre de 2025 obliga a un análisis de dónde estamos parados. No solo porque introduce cambios profundos en la lógica del juicio de amparo, sino porque dichos cambios impactan de manera directa y preocupante en la protección judicial de los derechos ambientales y colectivos.
La regulación ambiental en México descansa, en gran medida, en normas de carácter administrativo: desde la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, hasta la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entre muchas otras.
Cuando una autorización ambiental se niega o se concede de manera irregular, la vía ordinaria consiste en impugnar ante la propia autoridad o acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
No obstante, la experiencia demuestra que estas instancias no siempre ofrecen respuestas adecuadas. Las autoridades pueden interpretar la ley de forma restrictiva, errónea o abiertamente arbitraria; pueden incumplir sus obligaciones o vulnerar derechos fundamentales. Es precisamente en ese contexto donde el juicio de amparo se vuelve indispensable: como último bastión frente a la violación de derechos humanos por parte del poder público.
En materia ambiental, el amparo ha sido históricamente una herramienta clave. Ha permitido impugnar omisiones de la autoridad, detener proyectos con potencial de daño ambiental irreversible, exigir respuestas a peticiones ciudadanas y, en general, proteger intereses que trascienden lo individual para situarse en el ámbito colectivo. El derecho a un medio ambiente sano rara vez se manifiesta como una afectación personal y directa; por el contrario, suele expresarse de forma difusa y compartida.
De ahí la importancia de comprender qué es el juicio de amparo y cómo ha evolucionado. Fue hasta bien entrado el siglo XXI cuando esta institución comenzó a transformarse de manera más decidida. La reforma constitucional de 2011, al incorporar los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, marcó un punto de inflexión.
Posteriormente, la Ley de Amparo de 2013 consolidó ese avance: incorporó el principio pro persona, amplió la procedencia del amparo frente a omisiones de autoridad, reconoció que los particulares pueden actuar como autoridad responsable y, quizá lo más relevante para la materia ambiental, introdujo el concepto de interés legítimo.
Gracias a esta figura, dejó de ser indispensable acreditar la afectación directa a un derecho subjetivo; bastaba demostrar una afectación real derivada de un acto u omisión de autoridad. Esta apertura permitió que organizaciones de la sociedad civil, comunidades y colectivos accedieran al amparo para la defensa de derechos ambientales y sociales. Todo ello explica por qué la reforma de octubre de 2025 genera una profunda inquietud.
El nuevo texto legal endurece nuevamente el concepto de interés legítimo. Ahora no basta con acreditar una afectación real o actual: esta debe ser diferenciada del resto de la sociedad, comprobable y, además, la eventual concesión del amparo debe generar un beneficio cierto y no meramente hipotético. Desde esta perspectiva, la reforma debilita seriamente la protección judicial de los derechos ambientales.
Finalmente, la reforma introduce un criterio de ponderación más restrictivo para conceder la suspensión, al exigir un balance entre el interés social y el daño al particular. Si el órgano jurisdiccional considera que la suspensión afecta el interés público o el bien común, podrá negarla.
El problema es que, en materia ambiental, el discurso del “interés público” ha sido utilizado con frecuencia para justificar proyectos que generan beneficios económicos inmediatos a costa de daños ambientales irreversibles.



