¡No los protejan invocando mitos, dejen que solos se defiendan!
Lic. Maclovio Murillo Chávez.- En dos entregas anteriores para esta columna, he vertido las razones de peso que desmitifican la defensa férrea realizada por el gobierno mexicano para omitir el cumplimiento irrestricto del tratado de extradición con Estados Unidos, bajo el pretexto errado de que el mismo exige pruebas contundentes para procederse a la detención provisional con fines de extradición.
Ya lo hemos dicho: el referido Tratado Internacional no exige pruebas para esa medida cautelar y menos que las pruebas tengan la cualidad de contundentes.
El artículo 11 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, de 1978, únicamente requiere: urgencia, datos de identificación y la declaración de existencia de una orden de aprehensión o sentencia. Nada más.
Que el tratado puede ser inconstitucional e inconvencional, o por lo menos merezca una interpretación conforme, para conciliarse con los artículos 16 y 111 Constitucionales, creemos que sí, porque el primero exige –para el libramiento de una orden de aprehensión– datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Y si además el diverso artículo 111 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la imposibilidad de procederse penalmente contra funcionarios aforados cuando no se les ha retirado en un juicio de procedencia esa inmunidad procesal, para lo cual se requiere también comprobar a título de probabilidad, tanto un hecho delictivo como la responsabilidad, entonces es patente la contradicción del Tratado con la Constitución.
Pero en esas condiciones, no es sano, ético, conveniente ni serio que los mismos poderes que celebraron el tratado sean también los mismos que lo incumplan y enarbolen públicamente una defensa férrea de los requeridos por EU para hacerle frente a un proceso en aquella Nación. Y menos que mientan posicionando públicamente la idea de que el Tratado exige pruebas contundentes para detener con fines de extradición, cuando eso es totalmente falso.
En todo caso, la postura modulada debiera ser en el sentido de dejar que los requeridos se defiendan solos. Ellos cuentan con el derecho a promover juicio de amparo indirecto ante los Órganos del Poder Judicial Federal, reclamando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del tratado y la orden de detención con fines de extradición como acto de aplicación.
Inclusive, con la nueva integración del Poder Judicial Federal, es previsible que los criterios de control constitucional sobre tratados internacionales se flexibilicen, por lo que no sería extraño que obtengan una declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Tratado en cuestión, o al menos se ordene una interpretación conforme que les beneficie.
Pueden inclusive, técnicamente, obtener una suspensión con efectos de tutela anticipada para evitar la detención.
Sin embargo, enarbolar desde el Ejecutivo Federal o desde las Cámaras de Diputados y Senadores una defensa en favor de “los extraditables”, en contra de la tradición de cumplimiento del Tratado, con deshonra a los compromisos adquiridos y violación al principio pacta sunt servanda, deja una imagen pésima que genera desconfianza en momentos cruciales en que se negocia el tratado de libre comercio, lo cual puede traer consecuencias muy perjudiciales a México.
Corrijan el rumbo mientras puedan.
¡Así, es cuanto!



