Inicio Perspectiva La desintegrada Suprema Corte y la prisión preventiva oficiosa

La desintegrada Suprema Corte y la prisión preventiva oficiosa

Rafael Espino.- La prisión preventiva oficiosa, alegada como un instrumento en la estrategia de seguridad pública en México, fue declarada inconvencional por organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ya que vulnera derechos fundamentales, al violentar el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso.

Es importante señalar que la CIDH es el máximo intérprete de la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional vinculante firmado por México el 24 de marzo de 1981, por lo que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar, de coerción personal, mediante la cual, a pedido de un fiscal, puede un juez ordenar la detención de una persona, sin debate ni argumentación previa, cuando se le procese por ciertos delitos considerados graves, tales como el abuso sexual infantil, el feminicidio, la violación, la trata de personas o el robo a casa habitación entre otros, listados en nuestro artículo 19 constitucional.

Esta medida es impuesta por el legislador en la Constitución, por lo que al actuar en automático contraviene la independencia judicial, evita la valoración de cada caso por el juez de manera individual y promueve la incompetencia de las fiscalías, las que, en lugar de propender a la eficiencia para la investigación de los delitos graves, descansan en la aplicación de esta medida restrictiva y manipulan los tiempos para prolongar, sin sentencia, la reclusión de los procesados.

Como resultado directo se tienen en México más de 43,000 personas recluidas oficiosamente y en muchos casos en prisión por largos periodos de tiempo sin ser sentenciados.

En el caso García Rodríguez y otros vs. México, la CIDH instó a México a eliminar el arraigo y a adecuar su legislación sobre prisión preventiva a los estándares internacionales. Esto significa que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional y no automática, que debe ser aplicada solo cuando existan razones suficientes y debidamente justificadas por un juez, siempre respetando el principio de presunción de inocencia.

Pues bien, con su desacato a la resolución de la CIDH, el Estado Mexicano, violenta el derecho internacional. Vergonzosamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación saliente omitió el pronunciarse con respecto a la aplicación en nuestro sistema jurídico de las dos sentencias pendientes de la CIDH relativas a la inconstitucionalidad por inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Era deseable que hubieren abierto un cuaderno de varios y decidido cómo se iban a acatar las sentencias firmes de la CIDH que obligan a todas las autoridades mexicanas. Como decisiones vinculantes no son susceptibles de cuestionarse, ni es válido alegar derecho interno de fuente nacional para justificar su desacato. Y más aún, dicho desacato exhibe al Estado Mexicano transgrediendo el principio “Pactas Sunt Servanda” en materia internacional, que se refiere a la obligación de las partes en materia para cumplir fielmente los tratados y acuerdos que celebren. Se basa en la buena fe, la confianza y la necesidad de seguridad jurídica para que las relaciones contractuales y los tratados sean efectivos.

¿Qué nos queda? El que nuestros jueces ejerzan el control difuso de la constitucionalidad, lo que les es permitido desde la resolución del caso Radilla del 2011. Esto es, que no resulta necesario, aunque sí deseable, el pronunciamiento de nuestro máximo tribunal con respecto a la postura de la CIDH, para que, caso por caso, en ejercicio exoficio del control constitucional abierto, nuestros jueces inapliquen la prisión preventiva oficiosa por inconvencional e inconstitucional.