Diputado Omar Bazán Flores.- Hoy en día los comerciantes y emprendedores, particularmente los del sector microindustrial y con actividades artesanales, carecen de mecanismos de apoyo y de financiamiento a su actividad.
Lo mismo que un marco regulatorio a sus actividades, pese a que representa una fuente de vida para más de ocho millones de mexicanos que la desarrollan como una actividad principal y que constituye su único medio de vida; y de hasta 12 millones de mexicanos que la tienen como una actividad complementaria de su economía familiar.
Esta actividad produce fuertes divisas a la nación, constituye un importante sector productivo, cuya producción tiene fuerte demanda en los mercados nacional y extranjero.
Las “Artesanías y juguetes tradicionales” es la actividad productiva de mayor tamaño en el sector de la cultura, comprende actividades como cerámica, textiles, alfarería, cestería, madera, metalistería, lapidaria, cantería, vidrio, cerería, cartón y papel, talabartería, peletería, así como dulces tradicionales, misma que generó 110 mil 121 millones de pesos durante 2020, esto es más de lo que generaron en su conjunto las artes escénicas, espectáculos, artes plásticas y la industria editorial.
Sin embargo, la artesanía es una actividad económica prioritaria en nuestro país, pero uno de sus contrastes es el claro y manifiesto rezago en el impulso de ésta, ya que los artesanos se encuentran en una realidad lamentable, sin acceso a la gran mayoría de apoyos crediticios, a programas de capacitación para mejorar e innovar sus procesos de producción y al respaldo formal para la protección y comercialización de sus productos.
Ante estas circunstancias, existe la necesidad de una Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal del Estado de Chihuahua, por lo que proponemos ante el Honorable Congreso del Estado, una iniciativa de Ley para generar el desarrollo de la actividad artesanal que permita la incorporación de los artesanos al desarrollo integral de nuestro estado.
Esta iniciativa propone que la ley sea de interés social; porque el sector social y los sectores productivos son definidos y considerados de acuerdo a las disposiciones de los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son fundamento jurídico para el fomento y preservación de la actividad artesanal, por su importancia económica, política, social y cultural. Proponer la competencia estatal de esta iniciativa, tiene su antecedente en la misma consideración que el Poder Legislativo federal tuvo para legislar la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Esta propuesta de ley define su objeto formal de competencia, respecto a la actividad artesanal estableciendo con claridad, qué es la organización para la producción, capacitación, financiamiento, comercialización, reconocimiento legal al artesano, a la artesanía y a la auténtica protección de sus obras; establece con claridad el órgano competente para la ejecución de su objeto, para lo cual se propone un instituto Estatal.
Establece la creación del padrón de artesanos, un registro de artesanos y sus organizaciones, define con claridad qué beneficios pueden obtener los artesanos o sus organizaciones, otorgándoles la procuración necesaria ante las autoridades competentes, en comercialización, en reconocimiento de derechos de autor y protección de sus obras, en el financiamiento, capacitación, para que la ley no sea declarativa y propositiva, sino una realidad jurídica.
Asimismo, contempla la sustentabilidad en los procesos artesanales.
Y respecto al objeto formal de esta ley, se establece un capítulo concreto para el proceso productivo, la capacitación, la comercialización y para el financiamiento de la actividad artesanal.
El propósito de la presente iniciativa es brindar mayor protección y certeza para los artesanos a través de la promulgación de una ley que considere de manera separada la actividad artesanal.