Dip. Omar Bazán Flores.- La venta de alcohol adulterado sigue presente y causando estragos en la salud de los consumidores, sin que exista un marco legal del todo riguroso para sancionar dicha actividad.
Se ha detectado como modus operandi el factor de que los expendedores falsifican el contenido de las botellas con el fin de satisfacer la demanda de los clientes.
Ya en el país se ha reportado el fallecimiento de personas en diferentes entidades federativas.
El consumo de bebidas alcohólicas adulteradas se ha vuelto un serio problema de salud pública debido a la alta toxicidad y mortalidad asociada a ellas (que puede llegar hasta al 50% de los casos), por lo que requiere de un tratamiento oportuno de cuidados intensivos hospitalarios.
Aunque la Norma Oficial Mexicana respecto a bebidas alcohólicas dispone que la única materia prima permitida para la fabricación de estas bebidas debe ser el alcohol etílico de origen vegetal, se ha encontrado en diversas ocasiones y regiones del país, productos de origen informal, que para su elaboración han utilizado como materia principal al metanol, el cual es un tipo de alcohol muy tóxico, que se produce industrialmente y que puede ser añadido como un sustituto del alcohol etílico para adulterar las bebidas alcohólicas.
También han sido identificadas otras sustancias tóxicas como el propanol, el etilenglicol, los aldehídos, entre otras.
En un gran número de ocasiones, y ante la imposibilidad de adquirir alcohol de marcas reconocidas, muchos mexicanos acuden a puntos de venta clandestinos donde no se ejerce un control sobre las materias primas que se emplean.
Como se sabe, el metanol es generalmente el tipo de alcohol que se usa para preparar estas bebidas adulteradas. También conocido como alcohol metílico o alcohol de madera, es una sustancia tóxica que se emplea para fabricar pinturas, disolventes y anticongelantes. A diferencia del alcohol etílico, el metanol no es apto para consumo humano.
Una pequeña dosis puede ser extremadamente nociva para la salud. Además de causar la muerte, ingerir licores adulterados causa ceguera, vómitos, mareos y puede evolucionar hasta provocar el estado de coma en el consumidor, según el consumo y frecuencia.
En México, cerca de 4 por ciento del consumo de bebidas alcohólicas corresponden al mercado ilegal, sin contar el contrabando. Con ello, se calcula que en el país las bebidas adulteradas y falsificadas alcanzan un volumen anual de 20.9 millones de litros (209 mil 126 hectolitros), mientras que el alcohol ilegal y los sustitutos que suelen ser bebidas artesanales que buscan las personas con fuerte dependencia a los embriagantes venden al año un estimado de 2.37 litros (23 mil 725 hectolitros), de acuerdo con cifras de Euromonitor internacional.
Se estima que alrededor de 150 personas han llegado a fallecer en México a causa del consumo de alcohol adulterado, de acuerdo con los datos publicados por varias administraciones y organizaciones locales.
De las muertes, Puebla ocupa el primer lugar con 70, seguido por Jalisco con 42. Con el fin de contribuir un poco a reducir esta práctica en los establecimientos cuyo giro eminente es la venta y expendio de bebidas alcohólicas, se pretende adicionar los artuculos 65 y 67 a la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua a fin de que aquellos responsables de los establecimientos, estén sujetos a una clausura más severa en los casos en que la autoridad logre acreditar la expedición o venta de bebidas alcohólicas o embriagantes adulteradas y cuya composición afecta a la salud de los consumidores finales y es un evidente problema de salud pública.
Trabajemos hoy para que Chihuahua no se vuelva parte de las estadísticas mortales, así como para lograr un precedente nacional en la materia.
Para quedar el Decreto de la siguiente manera:
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 65 y el artículo 67 de la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 65
Procederá la clausura temporal para la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas en aquellos establecimientos en que esta sea la actividad principal cuando a juicio de la autoridad se violen las disposiciones descritas en el artículo que antecede, así como en los artículos 33, fracciones I, II, VIII, XIII, XVII, XVIII, XIX y XX; y 45, fracciones III y IX.
Artículo 67
Procederá la clausura definitiva del establecimiento si en forma preponderante se dedica a la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas, cuando haya reincidencia en las infracciones a que se refieren los artículos 33, fracciones III, V, VI, XI y XIII; 42, fracción II; y 45, fracción III.
Siempre que en lo previsto por la fracción XII se acredite previa prueba por parte de la autoridad.