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Inconstitucional padrón de usuarios de celulares

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del pleno reunida este lunes, declaró inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, creado con la modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió así la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada, promovidas por una minoría parlamentaria del Senado de la República y por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Dicho decreto tuvo como objetivo la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, con el cual se pretendía obligar a los usuarios de telefonía móvil a otorgar datos personales, como nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP; así como datos sensibles (en este caso, datos biométricos).

Al respecto, el Tribunal Pleno determinó declarar la invalidez del total de los cambios normativos introducidos por el Decreto impugnado debido a que no superó un test de proporcionalidad, encaminado a analizar la restricción al derecho a la privacidad y protección de datos en general. Específicamente, por existir medidas alternativas igualmente idóneas para garantizar la seguridad pública, pero menos lesivas para estos derechos.

Juárez Hoy