Una magistrada federal ratificó la condena de 9 años de prisión y una multa de 58 mil 890 pesos a Javier Duarte, por los delitos de asociación delictuosa y lavado de dinero, al estimar que los datos de prueba en su contra son suficientes e idóneos.
Sin embargo, revocó el decomiso de los 40 inmuebles, cuya propiedad se atribuyó a los prestanombres del ex Gobernador de Veracruz, dado que esta causa penal no está concluida porque aún faltan por detener a otros imputados. Los bienes deberán ser devueltos a quienes aparecer registrados como sus dueños.
Isabel Porras Odriozola, Magistrada del Tercer Tribunal Unitario Penal en esta Capital, confirmó el pasado viernes la condena a Duarte y descartó el principal cuestionamiento del sentenciado: haber sido juzgado con pruebas ilícitas.
Duarte pidió excluir los documentos bancarios que son la base de la acusación, argumentando que la Fiscalía General de la República (FGR) violó su derecho fundamental al secreto bancario, por obtenerlos sin orden judicial de por medio.
Pero la Magistrada Porras reviró que el ex Mandatario consintió esas pruebas que ahora cuestiona de ilícitas, al declararse culpable de los delitos en un procedimiento abreviado que negoció con la FGR para obtener una pena más baja.
“Es inadmisible que en la apelación se analicen aspectos que ya fueron previamente convenidos y expresamente aceptados ante el Juez de Control, en cuanto al delito y la responsabilidad; lo único exigible en primera instancia y verificable ante la alzada, en cuanto a estos tópicos, es que los datos de prueba sean suficientes, congruentes, pertinentes e idóneos”, dice en su fallo.
“El Articulo 201, fracción III, inciso e) (del Código Nacional de Procedimientos Penales), dispone que es necesario que el imputado acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público, al formular la acusación. Lo que en el presente caso sí ocurrió. Además, como se anticipó, ninguno de los datos de prueba expuestos por la fiscalía, admite juicio de valor. En consecuencia, tampoco que sean excluidos por presuponer que se obtuvieron con trasgresión de derechos fundamentales”.
Sobe el decomiso de los bienes, Porras puntualizó que esta medida debe dictarse cuando una causa penal ha concluido en definitiva, lo que no ha ocurrido en este asunto, pues aún faltan otras personas en ser juzgadas y sus sentencias podrían ser diferentes a las de Duarte.
Cabe decir que, desde antes de esta resolución, diversos tribunales ordenaron cancelar los decomisos de varios de estos inmuebles y devolverlos a sus dueños oficiales, entre ellos Moisés Mansur Cysneiros, señalado como el principal testaferro de Duarte.
Con su resolución, Porras ratificó la condena dictada el 26 de septiembre de 2018 por Marco Antonio Fuerte Tapia, entonces Juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte.
La Magistrada concluye que las videograbaciones de aquella audiencia ponen en evidencia que el ex Gobernador reconoció estar debidamente informado de los alcances del procedimiento abreviado y admitió su responsabilidad de los delitos imputados.
También, prosigue, Duarte expresamente renunció al juicio oral y aceptó ser sentenciado con base en los medios de prueba expuestos por la FGR al formular la acusación.
“Es así que, correctamente se tuvieron por cumplidos, uno a uno, los presupuestos para dictar sentencia de condena a Javier Duarte de Ochoa, mediante las reglas del procedimiento abreviado; desde luego, teniendo como base los datos de prueba expuestos en audiencia por la fiscalía”, dijo Porras.
Este fallo de segunda instancia también convalida la suspensión de los derechos políticos y civiles del sentenciado, durante la reclusión; niega los sustitutivos de pena y el beneficio de la pena condicional; y ratifica la absolución para reparar el daño, por tratarse de delitos que no consideran esa sanción.
El pleito legal no ha concluido, ya que el ex Gobernador tiene la posibilidad de presentar un amparo directo contra el fallo de la Magistrada, el cual eventualmente resolvería un tribunal colegiado en esta capital
En caso de que la condena sea confirmada en todas las instancias, Duarte de todas formas tendría la posibilidad de reclamar su liberación en octubre de 2021, ya que la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla para este tipo de casos la libertad bajo supervisión cuando el sentenciado cumple el 50 por ciento de su castigo.
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