Arturo Zaldívar, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, explicó este martes en conferencia de prensa, que la SCJN no invalidó la objeción de conciencia de los médicos respecto del aborto, sino un precepto de la Ley General de Salud que la establecía de manera ilimitada.
“Desde la última vez que nos reunimos, la Suprema Corte ha dictado dos resoluciones muy trascendentes que vale la pena comentar brevemente. La primera de ellas es la relacionada con la objeción de conciencia, y quiero tocarla porque algunas personas han interpretado que con esta decisión la Corte lo que hizo fue invalidar, anular el derecho del personal médico y de enfermería para hacer valer este derecho de objeción de conciencia y esto no es así”, aseguró Zaldívar.
Explicó que la SCJN solamente invalidó un precepto de la Ley General de Salud porque establecía una objeción de conciencia ilimitada, abierta, sin lineamientos, el cual podía provocar que en los hechos, este instrumento se utilizara para vulnerar el derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo.
“Lo que dijo la Corte es que, por supuesto que existe este derecho de objeción de conciencia, pero debe tener lineamientos para que a partir de estos lineamientos se equilibren los distintos derechos en juego. Que el personal médico y de enfermería puedan hacer valer este derecho, pero que esto no implique anular el derecho en el caso que nos ocupa de las mujeres que quieren interrumpir su embarazo”, agregó el Ministro Presidente.
Asimismo, señaló que las Instituciones del Sistema Nacional de Salud deben tener personal no objetante: médicos, o enfermeros que no tengan este problema de la objeción de conciencia y puedan llevar a cabo este procedimiento y que tampoco es válida la objeción de conciencia cuando se ponga en riesgo la vida de la gestante.
Juárez Hoy