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Reforma Judicial y la CIDH

Rafael Espino.- Recientemente, un grupo de 65 juzgadores que fueron cesados por la pasada reforma judicial, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reclamando la competencia subsidiaria internacional de este organismo, ante la cerrazón de nuestro sistema jurídico para analizar la inconstitucionalidad de la citada reforma.

Derivado de esta solicitud, la CIDH ya notificó al Estado Mexicano y le otorgó un plazo máximo para responder, entre otras cosas, al cuestionamiento de ser abiertamente violatoria de derechos humanos, con el añadido de considerar que nuestro país transita de ser una democracia hacia una autocracia electoral.

Laboralmente, la reforma cesó en forma inmediata a casi 1,700 ministros, magistrados y jueces, violentando sus derechos laborales, al impedirles con los cambios constitucionales realizados, el acceso a la justicia, lo que da lugar a que conforme a los reglamentos de la CIDH, se priorice el caso por su impacto estructural y que en un solo informe pueda emitirse un pronunciamiento general de condena internacional.

Justo por el cierre de los mecanismos internos de impugnación es por lo que se habilita la competencia de los organismos internacionales, como la CIDH, misma que deriva de los tratados de derechos humanos que históricamente México ha firmado.

México ratificó en 1981 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como el Pacto de San José, por lo que se obligó a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos por la Convención.

La CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos y su función principal es la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integra el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, que desempeña una labor fundamental, ya que garantiza una vía adicional y complementaria a los recursos internos de cada país miembro, frente a las violaciones a los derechos humanos.

Como lo comentamos en colaboraciones anteriores, la reforma judicial en México ha provocado, con el mecanismo de elección directa de jueces, magistrados y ministros, el que se distancien de una posición de independencia necesaria para la impartición imparcial de justicia.

Se puso a los juzgadores a merced de la fuerza avasallante de lo político, obligándolos a inmiscuirse en el ámbito electoral, distanciándolos gradualmente de los criterios técnico-jurídicos bajo los cuales debieren resolver las controversias que se les presenten.

Como efecto inmediato de la multicitada reforma judicial y sobre lo que en concreto versa la petición a la CNDH de los juzgadores despedidos, es precisamente la afectación a sus derechos y prerrogativas, al ser claramente las elecciones factores externos que comprometen su neutralidad. Es importante señalar que la independencia judicial constituye el núcleo esencial del estado constitucional. Sin ella se fractura la obligación de la judicatura para controlar la racionalización del poder, poniendo en grave peligro la viabilidad del estado democrático, que tanto trabajo nos ha costado ir construyendo en el tiempo. En última instancia, lo que realmente está en juego es precisamente la tutela efectiva de las libertades y derechos de todos los mexicanos.

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