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Los promedios de 8 y de 9 en la Judicatura

Lic. Maclovio Murillo.- La obtención de buenas calificaciones en las evaluaciones practicadas en las universidades y escuelas, así como la obtención de grados académicos institucionalizados, como Maestrías y Doctorados –aunque en una etapa temprana pueden generar la idea de que quienes los obtuvieron  son personas sobresalientes  en las diversas materias y disciplinas que estudiaron–,  esto no necesariamente constituye una garantía de que realmente cuentan objetivamente, con doctos conocimientos y una educación excelsa que se traduzca siempre en éxito profesional en la labor en que deciden ocuparse.

Y al contrario, el hecho que las personas no hayan sido estudiantes brillantes por obtener malas notas en las evaluaciones practicadas en las universidades y posgrados, tampoco significa necesariamente una condena de por vida, para que sean consideradas como individuos fracasados que jamás alcanzarán el éxito profesional en el área en que decidan realizar su desempeño.

Un estudiante puede alcanzar malas notas debido a múltiples factores como, por ejemplo, la necesidad de alternar sus estudios con actividades diversas, como trabajar, ayudar a cuidar a algún familiar enfermo, los problemas personales y/o familiares, la situación de extrema pobreza, la enfermedad física o psicológica, el desinterés o desasosiego en la etapa temprana de su vida, etc.

El científico mundialmente reconocido, Albert Einstein, acuñó la frase conocida, en la cual, con sumo acierto expresó: “La educación es lo que queda después de que uno ha olvidado lo que aprendió en la escuela”.

Eso es absolutamente cierto, pues hay personas que, con excelente memoria reciente, estudian y memorizan datos y conocimientos con la exclusiva finalidad de sacar buenas notas escolares, pero que en breve tiempo olvidan casi todo lo que estudiaron; otros, en cambio, aunque no hayan obtenido buenas calificaciones, retienen mucho de lo que aprendieron e inclusive en grado superior a lo que retuvieron aquellos con excelentes resultados en las evaluaciones de que fueron objeto.

En materia jurídica, lo anterior es sumamente palpable y recurrente.

Personalmente  me ha tocado apreciar a muchísimos  compañeros abogados que se han dedicado a estudiar varios grados (sin trabajar, trabajando escasamente o dedicándose exclusivamente a la academia) y han obtenido excelentes calificaciones en universidades de excelso nivel académico y cuentan inclusive con diversas maestrías y doctorados, pero  –perdidos en la abstracción–, carecen de la mínima destreza y técnica suficiente para redactar decente y congruentemente, por ejemplo, lo más elemental, como es una demanda civil o una denuncia penal; y no se diga una demanda de amparo, una acción de inconstitucionalidad  o controversia constitucional que llevan un grado de muchísima mayor dificultad, indudablemente.

Mucho menos pueden redactar satisfactoriamente una sentencia, por más simple que sea, abordando congruentemente y sin desvaríos, los puntos litigiosos, valorando objetiva y adecuadamente las pruebas y apoyándose en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes aplicables y la jurisprudencia de fuente nacional y convencional, que sea obligatoria.

Lo anterior es, de cierto modo comprensible, si se toma en cuenta que ese tipo de estudiosos del Derecho, se dedican a eso, a estudiarlo y enseñarlo a veces bien y a veces mal a otros, pero no se dedican a buscar que un juzgador le aplique el derecho a un cliente, ni lo aplican ellos mismos como juzgadores; es decir, en esas lides, son absolutamente inexpertos e inclusive neófitos.

Al compararlos –guardadas las proporciones–, podemos establecer entre ambos, similar diferencia a la que existe entre los maestros que imparten clases de la historia de la lucha Greco-Romana y los auténticos gladiadores.

Pero continuando con el tema en análisis, debe decirse que grandes genios mundialmente reconocidos, fueron malos estudiantes, con pésimos resultados en las respectivas evaluaciones escolares. Sin embargo, quienes desean superarse, no se quedan en lo que les enseñan sus maestros en las escuelas y universidades y pudieron o quisieron aprender en ese estadio de su vida escolar, pues se aplican diariamente en el estudio y análisis, para vencer obstáculos y adversidades, y a través de su tenaz esfuerzo y dedicación, acumulan experiencia y conocimientos que pueden superar sus debilidades y convertirse en auténticos doctos en las materias o disciplinas que les resultan útiles para realizar su trabajo, pues el aprendizaje de mayor intensidad se obtiene regularmente a través del estudio y de las prácticas que se realizan en la intimidad  y privacidad del hogar, en las fábricas, laboratorios, oficinas tribunales o despachos y fuentes de trabajo en lo general, cuando se tratan de resolver necesidades reales y apremiantes respecto de las cuales no existen soluciones tradicionales y que solo se obtienen a través de ver lo que otros no alcanzan a ver; de la innovación, la capacidad creativa e inclusive también de la capacidad inventiva.

En ese contexto, se considera que el requisito de elegibilidad, para ser Juez, Magistrado o Ministro, impuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en tener un promedio general de 8 en la carrera de abogado y de 9 en las materias sobre las que versará su labor jurisdiccional, según las evaluaciones escolares, es una exigencia que por una parte va en contra del individual desarrollo de la personalidad, así como de la posibilidad de superación de todo individuo, porque impide que aquellos que no hayan tenido buenas calificaciones en su vida escolar, puedan acceder a la categoría de juzgadores, no obstante que posteriormente se hayan superado y alcanzado un nivel excelso de conocimientos, aptitudes, actitudes, destrezas, prácticas, y hayan obtenido experiencia en el arte de juzgar.

Y, por otra parte, también contraría los principios que rigen la función jurisdiccional, pues al establecerse ese requisito, se privilegian las evaluaciones escolares pasadas –que no necesariamente reflejan el conocimiento actual con que se cuenta para desempeñar la función que específicamente realizarán en la Judicatura–, y se relega a un segundo plano las evaluaciones que debieran medir no solamente el conocimiento actual con que se cuenta, sino también las destrezas adquiridas, prácticas, experiencia, habilidades, actitudes y aptitudes, honorabilidad, principios y factores que evidencien  parámetros de independencia, autonomía e imparcialidad para realizar la delicada labor de juzgar.

Por todo eso, considero que el requisito de elegibilidad respecto de los citados promedios de 8 y de 9 se colisiona con los principios también de fuente constitucional, que rigen la función jurisdiccional, conforme a los cuales, para acceder a la categoría de juzgadores en todos los niveles, se debe escoger no a los mejores calificados en tiempo pasado en las escuelas y universidades, sino a los mejores calificados en tiempo presente para ejercer actualmente la labor jurisdiccional.

En todo caso, para escogerse a los mejores juzgadores, debieron reforzarse los requisitos de idoneidad, a través de la celebración de auténticos concursos de oposición en los que se midiera y escogiera de entre los participantes, a los más aptos en tiempo presente, para desempeñar la  especial función jurisdiccional, pues el recurrirse a los promedios escolares, por las razones indicadas,  es una forma equivocada  de escoger a los más calificados y mayormente aptos e idóneos para realizar esa delicada labor.

¡Así, es cuanto!

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