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La Suprema Corte Estadounidense y los aranceles (II)

Rafael Espino.- El 20 de febrero pasado, en un muy importante fallo para el comercio mundial, con una votación de seis votos contra tres, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, determinó que su Ejecutivo federal carece de autoridad para imponer aranceles en tiempos de paz, conforme a la Ley de Poderes de Emergencia Económica Internacional (IEEPA por sus siglas en inglés), de 1977 y en la que el presidente Donald J. Trump había fundado y motivado su guerra comercial desde el inicio de su segundo mandato.

El máximo tribunal estimó que la IEEPA no autoriza, excepto en casos extraordinarios, una amplia delegación del poder tributario que la Constitución Política del vecino país reservada exclusivamente al Congreso Federal. Lo que en materia tributaria se conoce como el principio de reserva de ley y que también nuestra Carta Magna emula de la estadounidense en su artículo 31 fracción IV.

La resolución es relevante, porque dentro de los votos de la mayoría se cuentan los de un par de ministros nombrados por el propio presidente Trump, quien en iracunda reacción se apresuró a agradecer a los ministros más conservadores que votaron con la minoría y a vapulear a los que fallaron en su contra, señalando que fueron influenciados por el partido demócrata e intereses extranjeros.

Lo cierto es que la sentencia demuestra, una vez más, la solidez institucional del Estado norteamericano, a pesar de los embates del populista, quien inmediatamente, en franco desafío, anunció la imposición de un nuevo gravamen global arancelario del 10% primero y que acto seguido aumentó a un 15%, sin contar con la autorización del Congreso Federal.

En términos económicos, la resolución de la Corte significará un reembolso de entre 175,000 y 240,000 millones de dólares, que fueron recaudados de los importadores estadounidenses, desde la imposición arancelaria en abril de 2025 a la fecha.

El nuevo arancel base, con vigencia a partir del 24 febrero pasado, se sustenta en la Sección 122 de la Ley de Comercio estadounidense de 1974, que le otorga facultades al presidente para imponer aranceles por 150 días sin la aprobación del Congreso Federal.

Es de resaltarse que esta Sección 122 no le otorga la flexibilidad y soltura con que se condujo en la imposición arancelaria bajo la IEEPA, dado que debe atender al principio de no discriminación o a la cláusula de nación más favorecida. Esto es, la obligación de dispensar el trato más beneficioso otorgado a un país, a todos los suscriptores de un tratado multilateral de comercio, como en el caso del T-MEC.

También, simultáneamente, el gobierno estadounidense anunció el haber iniciado masivamente procedimientos de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, a diversos países, entre los que tampoco se incluye al nuestro. Así, se escribe un capítulo más de esta política pública comercial estadounidense, que ha generado una gran incertidumbre en el comercio mundial y la que parece más bien responder a los arrebatos de su presidente, sin tener claros los objetivos que se pretende alcanzar.

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