Dr. Fernando A. Herrera M.- En la Sierra de El Pinal, municipio de Morelos, Chihuahua, el gobierno de Maru Campos se aventó a desmantelar un narcolaboratorio donde la FGE encontró más de 55 mil litros de precursores químicos, 50 toneladas de sustancias sólidas y cerca de 2 mil litros de metanfetamina.
La operación se hizo, de acuerdo con informes derivados de un fatal accidente, con la posible participación de agentes de la CIA, dos de los cuales murieron junto a dos funcionarios chihuahuenses en el accidente citado.
La presidenta se espantó de que, supuestamente, el operativo conjunto se hizo sin que el Gobierno Federal estuviera informado de la supuesta participación de esos elementos de Estados Unidos.
Entonces, lejos de aplaudir la enorme operación contra el narco, la respuesta fue abrir carpetas de investigación en la FGR por delitos contra la seguridad nacional, por haber permitido la multicitada y posible participación de esos agentes.
Incluso, Ulises Lara, vocero de la FGR, anunció que citaron a 50 personas de las que participaron en el operativo y advirtió que se aplicará todo el peso de la ley contra quien resulte responsable por la presencia de los agentes extranjeros en dicho operativo.
Del otro lado está Sinaloa. El Departamento de Justicia de Estados Unidos pidió que se detenga de manera provisional y urgente, con fines de extradición, a Rubén Rocha Moya y a otros nueve funcionarios por presuntos vínculos con el Cártel de Sinaloa.
¿Qué hizo Palacio Nacional? Rasgarse las vestiduras y enviar una nota diplomática urgente para exigir pruebas fehacientes e irrefutables. La presidente Sheinbaum preguntó en la mañanera: ¿qué pruebas tienen?, y advirtió que sin evidencia sólida, solo se trataría de una injerencia y defendió nuestra soberanía.
Mientras tanto, la FGR que corrió a citar a 50 chihuahuenses por el caso de Maru, en el caso de Rocha no informó nada, a pesar de que la supuesta investigación está abierta desde la semana pasada. Y en vez de anunciar todo el peso de la ley, Rocha recibió la inmediata protección de escoltas federales por recomendación de García Harfuch, con el argumento de prevenir eventualidades.
La pregunta es inevitable: ¿La misma vara para Maru Campos y Rubén Rocha Moya o hay alguna clase de favor?
A la gobernadora de Chihuahua se le persigue por atreverse a destruir un laboratorio que producía veneno para las calles, aunque eso implicara coordinarse con estadounidenses en un estado abandonado por la federación. Y a Rocha Moya, señalado por Estados Unidos, se le protege con el escudo de la soberanía y con el silencio de la Fiscalía.
No es un asunto de partidos, es un asunto de principios. Si la ley se aplica con todo su peso, que se aplique pareja. Si la presencia de agentes extranjeros es traición a la patria, que se investigue en todos los casos, porque se sabe de todos los operativos en los que esos agentes, de diversas agencias, han estado presentes y no solo donde conviene políticamente. Si las acusaciones de Estados Unidos requieren pruebas, que se exijan siempre, no solo cuando el acusado es aliado de la presidente.
Chihuahua no merece que la presidente se desquite con nuestra gobernadora. Ella no promovió la solicitud contra Rocha Moya ni tiene culpa de lo que aquel señor dicen que hizo. La gobernadora está haciendo bien su trabajo y la destrucción de ese laboratorio es muy importante. Desde Chihuahua no se ha criticado ninguna de las ocasiones en que se ha dicho que participaron agentes de los Estados Unidos, al contrario, Chihuahua se ha sumado en esa lucha.
Chihuahua exige saber ¿por qué destruir un narcolaboratorio se convierte en delito, mientras en Sinaloa las acusaciones de narcopolítica se convierten en un tema diplomático?
Si la petición de los Estados Unidos causó molestias, no se desquite con Maru.
Rocha Moya: ¿Detención provisional sí o no?
El peso de los tratados. El caso del gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, ha trascendido la nota roja para convertirse en un examen de teoría constitucional.
Estados Unidos no ha solicitado —aún— una extradición formal, sino una detención provisional con fines de extradición contra él y otros nueve funcionarios.
La Secretaría de Relaciones Exteriores turnó el expediente a la Fiscalía General de la República y la respuesta oficial, en voz de la presidenta Claudia Sheinbaum y la consejera jurídica, ha sido esta: que no se ha acreditado la urgencia para la detención.
De aquí surgen dos lecturas opuestas, ambas con sustento legal:
1. Los tratados son Ley Suprema al igual que la Constitución
El artículo 133 constitucional es claro: la máxima jerarquía le corresponde a la Constitución, a las leyes federales y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por México. Esta supremacía no es retórica, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (vigente en México desde 1975) la blinda con dos reglas fundamentales:
Art. 26 (Pacta sunt servanda): “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
Art. 27: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
En el caso México-Estados Unidos, el Tratado de Extradición de 1978 (específicamente sus artículos 10 y 11) constituye el derecho vigente. Si se cumplen sus requisitos, ni el fuero local ni una ley secundaria pueden utilizarse para bloquearlo sin violar el orden internacional y constitucional.
2. La detención provisional no es un proceso penal ordinario
Aquí cobra relevancia el criterio del ministro Genaro Góngora Pimentel. Aunque la tesis se formalizó en 2006, se gestó en la Primera Sala durante su presidencia de la Suprema Corte (1999-2002), cuando se redefinió la naturaleza de la extradición.
La SCJN resolvió en el amparo en revisión 1303/2003 que la detención provisional con fines de extradición es una medida administrativa y precautoria, por lo que no equivale a una orden de aprehensión ni a un auto de vinculación a proceso.
No le aplican los plazos de 48 o 72 horas de los artículos 16 y 19 constitucionales, sino el plazo especial de hasta 60 días previsto en el Tratado y en el artículo 119, párrafo tercero, de la Constitución.
La base constitucional reside en dicho artículo 119: “el auto del Juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales”.
¿Qué implica esto para el caso Rocha Moya?
1. No se requiere un proceso penal previo en México.
2. El fuero no opera como escudo absoluto, ya que este protege frente a procesos penales por delitos locales o federales, no frente a actos de cooperación internacional de carácter administrativo-precautorio.
3. Basta con que un Juez de Distrito verifique la fundamentación y motivación de la solicitud, no la culpabilidad del sujeto.
4. El argumento del “no”: la urgencia debe probarse
Sin embargo, el mismo Tratado exige más que una simple petición. El artículo 11 estipula que debe acreditarse la urgencia y acompañarse de datos sobre el delito y la orden de aprehensión extranjera.
Ese es el punto de fricción actual: el Gobierno mexicano sostiene que la documentación enviada por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no aportó pruebas suficientes que justifiquen la urgencia (riesgo de fuga o destrucción de evidencia). Aquí, la Convención de Viena juega en ambos sentidos: México no puede invocar su derecho interno para incumplir, pero tampoco está obligado a obsequiar una solicitud incompleta. El Pacta sunt servanda exige cumplir el tratado tal como está redactado, respetando sus propios requisitos de procedibilidad.
Conclusión operativa. Sí se puede detener provisionalmente a un gobernador (con o sin licencia): los tratados son Ley Suprema (Art. 133) y la detención es un acto administrativo, no penal (Criterio SCJN/Góngora Pimentel).
No se debe detener si la solicitud carece de la motivación de “urgencia” que exige el artículo 11 del Tratado. La Convención de Viena prohíbe el incumplimiento, pero también implica que el Estado requirente debe ceñirse a las formas pactadas.
El debate ya no es político, es técnico: ¿Enviará Estados Unidos las pruebas de urgencia necesarias? Si lo hace, la mesa jurídica para la detención está puesta. Si no, la negativa mexicana estará amparada, paradójicamente, en la misma rigurosidad del tratado que se busca aplicar.
Esto es apenas el primer capítulo de varias temporadas que durará el drama político para Morena-Gobierno.
Dr. Fernando A Herrera. Periodista y politólogo, es Doctor en Administración por la UACH. Presidente del IEE Chihuahua (2006-2015); presidente de Instituciones Electorales de las entidades federativas en México (2014). Es autor de la trilogía “Secretos” filosofía para la vida cotidiana. Presidente y director general de chihuahuaexpres.com.mx
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