Inicio Perspectiva ¡Vivir en familia; cuestión de derechos, para niñas, niños y adolescentes!

¡Vivir en familia; cuestión de derechos, para niñas, niños y adolescentes!

César Juárez (Doctorante en derecho judicial).- La ratificación de México a la Convención de los Derechos del Niño, trajo consigo reformas concretamente a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del país, reforzando el principio jurídico del interés superior de la niñez, así como el respeto pleno a los derechos humanos privilegiando a la vez, la actuación de los estados en la creación de políticas públicas que garanticen una atención integral y de restitución de derechos, por aquella meramente asistencialista.

El art. 33 de LEDNNA, (Ley Estatal de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes), para simplificar privilegia, una vez que el niño haya sido separado de la familia de origen, por resolución judicial; refiere que sea el mismo entorno familiar donde se busque la reintegración,  manifestado por el artículo en su fracción quinta, que sea el acogimiento residencial como última opción, y por el menor tiempo posible. En la misma tesitura resalta LGDNNA, (Ley General de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes), la importancia del crecimiento del niño en la familia y deja como última opción el acogimiento residencial (albergues).

UNICEF (Fondo  de las Naciones Unidas para la Infancia) en su investigación hecha en México bajo el título “Una mirada hacia la infancia y la adolescencia”, desarrolla una dependencia a ciertas sustancias que más adelante les acarrea resquebrajamientos en su salud, etc., a partir del análisis de esta etapa de vida.

Esto no define en su totalidad a todos los centros de asistencia social, conocidos como albergues. En efecto, de acuerdo con la experiencia del que escribe puede constatar la enorme labor que en su mayoría realizan estos albergues, con escaso recurso económico y humano. Pero luego también, existe la parte contraria, es decir, aquellos que no cumplen con toda la normativa que la ley refiere, y derivado de esto pues se puede entender que no se está cumpliendo con la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos, perspectiva de infancia, de género, etc.

Pero más aún, que se está distante de una auténtica restitución de derechos. Para que luego-entonces, no se muera de utopía la ley.

De ahí, que estas instituciones-albergues del estado, que en su mayoría son asociaciones civiles, se les debe recomendar hacer las adecuaciones necesarias en sus instalaciones, así como la atención que brindan a los residentes para que sea un ambiente más propicio y similar a un hogar, y “no” a un orfanato-internado, privilegiándose en todo momento la normativa nacional e internacional de que sea, “la separación” de la niña o niño de su entorno familiar, lo último a llevar a ejercerse.

Partiendo de las medidas de protección que la ley refiere tales como:

Medida de protección especial: al tener conocimiento la autoridad administrativa, en este caso las procuradurías de protección para niñas, niños y adolescentes de las entidades federativas, de situaciones de vulneración de derechos a los niños, niñas y adolescentes, deberá actuar en consecuencia, analizando el entorno en que vive la niña o el niño, detectar los derechos transgredidos, resolver jurídicamente, realizar el plan de restitución de derechos y emitirlo a la autoridad correspondiente, de igual forma se deberá precisar los tiempos a establecer para el seguimiento psicológico y social tanto al niño y a la niña, de ser el caso, como a la familia, así como la supervisión y respuesta de las autoridades para el cumplimiento del plan de restitución de derechos.

Medida de protección urgente: Esta aplica ante una situación de inminente peligro para la integridad del niño o la niña, la autoridad deberá aplicar la concepción tutelar de ese o esa  menor, haciendo del conocimiento de las autoridades correspondientes del hecho, la cual la autoridad jurisdiccional, en este caso el juez de lo familiar, deberá ratificar esa medida de protección urgente. Esta acción puede derivar de ser el caso al ejercicio de la pérdida de la patria potestad.

El procedimiento de protección, para niñas, niños y adolescentes se aplica para evitar un daño, a los derechos del niño o la niña, o, en tal caso restaurarlo. Esto deriva desde la ratificación del país a la Convención Internacional de los Derechos del Niño o la Niña, de ahí, que se establezcan deberes jurídicamente vinculantes para los Estados que son parte.

De ahí pues que precisemos de manera simple las medidas de protección,  que señala tanto la Ley Estatal de Derechos para Niñas, Niños y Adolescentes, como la ley general con el mismo título.  Tómese como referencia la siguiente cita: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. (General Assembly of the United Nations, 2010).

Dado el consenso sobre los efectos negativos que la vida en internados tiene para el desarrollo infantil, diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos hacen referencia específica al derecho de los niños y niñas a vivir en su propia familia, a la necesidad de agotar esfuerzos para fortalecer sus capacidades de cuidado y en caso de que esto no sea posible, encontrar soluciones basadas en ámbitos familiares.

La Asamblea General de las Naciones Unidas hace hincapié a la importancia de preponderar la vida en familia en la infancia. Se exhorta a los estados, desde todas las partes a cuidar todas las directrices, normativa y protocolos para cuidar y proteger el núcleo familiar del niño o la niña. Partiendo que la familia, es mucho más que resolver, desde las  necesidades básicas de los niños.

“En 2009, a 20 años de aprobada la Convención sobre los Derechos del Niño, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños“. Estas tienen la finalidad de impulsar y respaldar a los Estados y las comunidades en estrategias de apoyo a la permanencia de los niños y las niñas  en sus familias o, en su defecto, en la búsqueda de alternativas basadas en el acogimiento familiar. Las Directrices son un instrumento concreto de trabajo orientado al cambio necesario de las modalidades de cuidado para los niños y las niñas que han perdido o ven interrumpido el cuidado familiar. (UNICEF, 2019)

Luego entonces, la Convención sobre los Derechos del Niño otorga un reconocimiento al establecer en su preámbulo a la familia como el “medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños y las niñas. La CDN declara en algunas de sus disposiciones el derecho del niño y la niña a vivir con su madre o su padre y a ser cuidado por él y ella, así como el deber de los Estados de apoyar a la familia para que ésta pueda cumplir cabalmente con sus funciones.

Refiriendo que “El niño o la niña debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia. En todo caso, la separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal”.

En principio, la familia debe proporcionar la mejor protección de los niños y a las niñas (…). Y el Estado se halla obligado no solo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños y las niñas, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar.

La protección especial que manifiesta el derecho internacional de los derechos humanos para los niños, niñas y adolescentes está fundamentada en su condición de personas en crecimiento que dependen directamente de un adulto o una adulta, para recibir la atención y los cuidados necesarios, particularmente en las primeras etapas de su vida.

En relación a los niños y a las niñas sin cuidados parentales adecuados, considerando la posición prioritaria que ocupa la familia en la vida del niño o de la niña y la responsabilidad de la familia en ofrecerles las condiciones necesarias para su bienestar, protección, su ausencia o limitación, sitúa al niño o a la niña en una situación de vulnerabilidad que puede afectar sus derechos. Frente a ello, el Estado debe adoptar las medidas especiales, adecuadas e idóneas, para proteger los derechos del conjunto de niños y las niñas que se hallen, o puedan encontrarse, en esta situación.

Las Naciones Unidas establecieron las directrices relacionadas con las modalidades del cuidado alternativo de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran desprotegidos de la atención de su madre o padre (General Assembly of the United Nations, 2010). En él se precisan los tipos de acogimiento, los cuales se categorizan según su formalidad y el contexto en que se lleve a cabo el cuidado.

La pobreza, inequidad y exclusión son factores que reducen las capacidades de las familias desencadenan en la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en contextos familiares y sociales. Estas condiciones generan cambios en la estructura familiar, que puede ocasionar la desintegración familiar y al debilitamiento de los vínculos que se deben fortalecer para asegurar la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Existen también otras dinámicas, estructuras u organizaciones familiares, que propician situaciones de conflicto o problemas de la madre, del padre o adultos cuidadores que significan un factor de riesgo o vulnerabilidad, como son: violencia intrafamiliar, abuso sexual, alcoholismo, drogadicción, enfermedades crónicas, discapacidad o incapacidad de la madre o del padre, enfermedad mental o disturbios emocionales de alguno de los dos, delincuencia y/o prisión de la madre o el padre, así como el elevado número de hijos (as) en una familia.  De ahí,  privilegiando el derecho de vivir en familia, para niñas, niños y adolescentes y recurriendo a los efectos negativos, en los que pudiesen verse los niños y las niñas institucionalizados en albergues; asimismo, de lo expuesto en los marcos normativos nacionales e internacionales; surgen lo que se le pueden llamar medidas de protección especial, para niñas y niños que pudiesen estar viviendo una situación de vulnerabilidad o violación a sus derechos, una de estas medidas especiales es el acogimiento en familia, “ fuera” de su familia de origen, extensa o ampliada.

La Familia de acogida se define como aquella que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y promoción del bienestar social del NNA (niñas, niños y adolescentes) por un tiempo limitado, hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

Ahora bien, de acuerdo a la experiencia del que escribe, las familias de acogimiento que “no” pertenezcan al lazo consanguíneo de la niña o el niño, deben tener claro los fines de este cuidado alternativo para el o la menor, pues tiende a confundirse fácilmente con una la adopción, de ahí que la autoridad debe dejar claro las finalidades del acogimiento temporal, que entre otras evita la institucionalización del menor bajo esquema de acogimiento residencial (albergue). De igual forma garantizar un seguimiento “oportuno y eficaz”, a los niños y las niñas reintegrados a una familia de acogida.

Del mismo modo los mecanismos de selección y certificación para estas familias.

Las familias de acogida no sólo  pueden proporcionar un ambiente familiar estable y afectivo, sino también un ambiente cultural y socializador adecuado, con participación en actividades de ocio y tiempo libre que facilitan las relaciones sociales del y la menor, unas pautas educativas de higiene, alimentación, de relación, comprensión, cariño y, especialmente, les abren unas expectativas de futuro diferentes. “Los niños y las niñas se sienten mejor en su propio entorno y esto debe tenerse en cuenta cuando se colocan fuera de su ambiente familiar.

La premisa básica es que los niños y las niñas deben mantenerse en sus comunidades distintivas. Las autoridades deben tomar en cuenta aquellos casos en que la madre o el padre no pudieran hacerse cargo efectivamente de sus hijos e hijas, no quisieran hacerlo o no estuviera en el interés del niño o la niña y, por tanto, hayan de tomarse medidas especiales de protección que requieran la separación temporal del niño o la niña de su núcleo familiar.

En la medida de lo posible, se buscará ubicar al niño o a la niña bajo el cuidado de su familia extensa o ampliada. Solo en caso que la familia ampliada no estuviera en condiciones de hacerse cargo del niño o la niña, no quisiera hacerlo o fuera contrario a sus intereses, se procederá́ a ubicar al niño o a la niña bajo el cuidado y la guarda de una familia acogedora.

En tal tesitura, el Estado debe comenzar a tomar en serio la protección y restitución de derechos de las niñas y niños. Que las autoridades de los tres órdenes de gobierno conozcan la responsabilidad que se tiene para con la infancia del país, partiendo que esto, no es un asunto de “buenas voluntades, ni asistencialista meramente”, sino una obligatoriedad legal tipificada en marcos jurídicos nacionales e internacionales. Luego entonces no atender tal obligación por supuesto, que podría derivar en recomendaciones y/o sanciones para el Estado Mexicano.

Por cierto, al tiempo que lleva la actual administración federal, no se conoce una agenda para el tema de niñas, niños y adolescentes,  mucho menos políticas públicas objetivas para tal tema.

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