Diputado Omar Bazán Flores.- Si bien en la entidad existe un marco legal para atender las coyunturas relacionadas con la migración, es necesario un abordaje más profundo, el cual incluya aspectos de concientización a la interculturalidad de las personas que pasan por nuestro territorio rumbo a los Estados Unidos, al ser éstas de naciones distintas.
Esto, atendiendo que la migración es un derecho humano y que, desde el inicio de los tiempos, el ser humano siempre ha estado en constante movimiento de un lugar a otro. Algunas personas se desplazan en busca de trabajo o de nuevas oportunidades económicas, para reunirse con sus familiares o para estudiar.
O por numerosos factores y esto provoca que el número de personas que vive en un país o Estado distinto de su lugar de origen ha aumentado de manera significativa.
En el caso de Chihuahua, existe la ley de protección y apoyo a migrantes, pero dicha ley no abarca el tema de la movilidad, como sí lo estamos planteando en dicha propuesta. Además de que deja en evidente rezago a nuestra entidad federativa ante el avance, en este tópico, de los demás estados integrantes de México.
Es de mencionar que el Gobierno Federal tiene la facultad de diseñar la política migratoria del Estado mexicano; no obstante, las autoridades estatales tienen la capacidad de expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de establecer, con respeto a los derechos humanos, las bases de coordinación entre estos, en el ámbito de sus propias competencias.
Lo anterior debe apegarse al cumplimiento de los tratados internacionales en la materia de los que México sea parte.
Nosotros proponemos la creación de la Ley de Movilidad Humana de las y los Migrantes e Interculturalidad del Estado de Chihuahua, con aspectos que creemos ayudarán para atender la problemática que implica el tener fronteras llenas –principalmente la de Juárez–, con un abordaje humanístico, iniciando porque en el territorio de la entidad no se identificará ni se considerará a ninguna persona como ilegal por su condición migratoria.
Otro punto importante es que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán utilizar todos los mecanismos a su alcance para contrarrestar cualquier tipo de discriminación por razones de origen étnico, creencia religiosa, género, discapacidad, cuestiones de salud, orientación sexual, entre otras, de las y los migrantes que se incorporen al territorio estatal.
Aparte, las autoridades estatales y municipales promoverán la prevención y erradicación del discurso de odio o propagación de rumores que afecten a las personas en situación de movilidad humana, en coordinación con las instituciones públicas, el sector privado y las organizaciones sociales y civiles, así como prevenir que dicho discurso o rumores se divulguen en medios de comunicación.
Un artículo por demás importante es el 10, que implica que las autoridades estatales y municipales promoverán ante las autoridades federales la solicitud de ayuda humanitaria ante organismos internacionales, o bien recibirlas de la propia Federación, para las personas en movilidad humana dentro del territorio de la entidad cuando existan razones suficientes que sobrepasen las posibilidades financieras o de atención de las autoridades locales para enfrentar los problemas inmediatos para atender y asistir a las personas en esta situación.
En la ley, que consta de 29 artículos, se abordarán sanciones para los entes obligados que incurran en actos violatorios a los derechos humanos de las personas migrantes.
Según el Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 de la Organización Internacional para las Migraciones, hasta junio de 2019 se estimaba que el número de migrantes internacionales era de casi 272 millones en todo el mundo, 51 millones más que en 2010. Casi dos tercios eran migrantes laborales. Los migrantes internacionales constituían el 3.5% de la población mundial en 2019, en comparación con el 2.8% en 2000 y el 2.3% en 1980.
En el entorno nacional, tenemos que la primera Ley de Migración en México fue publicada el 25 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Dicha norma jurídica está dirigida a regular el ingreso y salida de personas extranjeras y mexicanas, así como el tránsito y estancia de personas extranjeras en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Su antecedente normativo más cercano por fines, aunque no necesariamente por contenido, es la Ley General de Población que estuvo vigente desde 1974, misma que resultaba ya insuficiente ante las realidades migratorias, además de estar desfasada en relación con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de derechos humanos.